REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000403
El día 23 de noviembre de 2.009, la ciudadana Maria Hermógenes Pérez Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.213, actuando en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Manuel Morales, el cual se encuentra inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 9.391, presentó escrito, en el cual solicitó, la extensión de la pensión de sobreviviente. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad y la de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Rabel Crespo (padre), solicitud de préstamo de dinero ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales y constancia de estudio del adolescente.
En fecha 25 de noviembre de 2.009, se admitió la solicitud y entre las diligencias ordenadas se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico y oír la declaración del adolescente.
En fecha 30 de noviembre de 2.009, se escuchó la opinión del adolescente y en esa misma fecha la solicitante consignó diligencia donde presenta el pensum de estudios del adolescente.
En fecha 03 de diciembre de 2.009, se agregó a los autos boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.
En fecha 08 de diciembre de 2.009, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa y se instó a la solicitante que por cuanto había transcurrido un lapso prudencial consignara nueva constancia de estudios del adolescente.
En fecha 11 de febrero de 2.010, la solicitante consignó por medio de diligencia constancia de estudios debidamente actualizada.
Este Juzgado observa:
De los recaudos presentados y de la revisión exhaustiva del presente expediente, se evidencia que de la constancia de estudios la cual riela al folio veintiocho (28) de autos, que el ciudadano Jesús Gregorio Crespo Pérez, quien para el momento de iniciar el procedimiento era adolescente, cursa estudios actualmente en la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre y del folio ocho (08) de autos se desprende que el causante Rafael Antonio Crespo Gómez, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 1.434.033, se encontraba inscrito, cotizaba y era pensionado del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S), dejando como sobreviviente a su hijo el ciudadano Jesús Gregorio Crespo Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 19.745.676.
Ahora bien, vistos los recaudos presentados y en virtud de que el ciudadano Jesús Gregorio Crespo Pérez, antes señalado, no puede costear su carrera, ya que los estudios que cursa no le permiten realizar algún trabajo remunerado, considera este Juzgado, que de conformidad con la norma del artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar y así se decide.
DECISIÓN
Considerando lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Extensión de Beneficio de Sobreviviente, a favor del ciudadano Jesús Gregorio Crespo Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 19.745.676, conforme con la norma del artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta cumplir los veinticinco (25) años de edad o haya culminado antes sus estudios universitarios, por ser el beneficiario de la misma, por el fallecimiento de su padre Rafael Antonio Crespo Gómez, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 1.434.033. Por tanto, el ciudadano Jesús Gregorio Crespo Pérez, queda facultado para seguir disfrutando de la pensión de sobreviviente que le corresponde ante el Departamento de Sobrevivientes del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Expídase copia certificada de la presente decisión y para el archivo. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 19 de febrero de 2010. Años 199º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 49-2.010 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
LCGC.-
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