REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000390

El día 13 de noviembre de 2.009, la ciudadana Ninoska Josefina Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.906, actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña, los niños y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Leopoldo Navas, el cual se encuentra inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 17.372, presentó escrito, en el cual solicitó, sean declarados únicos y universales herederos del causante Wolfgang Pastor Álvarez Cordero, quien falleció el día 21 de marzo de 2.009, en la Clínica Loyola de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.935.100, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.

En fecha 20 de noviembre de 2.009, se admitió la solicitud y entre las diligencias ordenadas se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte y oír la declaración de los niños y los adolescentes.

En fecha 04 de diciembre de 2.009, por medio de auto, esta Juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha se escuchó la opinión de los niños y los adolescentes y la solicitante recibió el edicto para ser debidamente publicado por la prensa.

En fecha 07 de diciembre de 2.009, compareció la solicitante consignó el edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño” y solicitó por medio de diligencia le fuese fiada la oportunidad para oír la declaración de los testigos propuestos.

En fecha 08 de enero de 2.010, se dejó expresa constancia del vencimiento del edicto.

En fecha 11 de febrero de 2.010, se escucharon las declaraciones de las ciudadanas Rosa Margarita Cobelas y Yelitza Maria Valera, titulares de las cedulas de identidad Nº: 9.635.534 y 11.694.005.


Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas Rosa Margarita Cobelas y Yelitza Maria Valera, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer al causante, a la solicitante ciudadana Ninoska Josefina Álvarez y a sus hijos la niña, los niños y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Wolfgang Pastor Álvarez Cordero: A la ciudadana Ninoska Josefina Álvarez, a su hija la niña, los niños y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 18 de febrero de 2010. Años 199º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48-2.010 y se publicó siendo las 12:50 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA.

LCGC.-