REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-H-2010-000009
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Robert José Colina Barradas y Zulibeth Marina Camacaro Torres venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.405.951 y 17.017.613 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha Veintiocho (28) de enero de 2010, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de cuatro (04) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Robert José Colina Barradas ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Zulibeth Marina Camacaro Torres, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), la cantidad mensual de Cuatrocientos Bolívares ( 400,oo. Bs ) a razón de Doscientos Bolívares Quincenales ( 200,oo. Bs ) con relación a los gastos de salud, vestuario, médico, medicina, educación, recreación, uniformes, útiles escolares y cultura al igual que los gastos decembrinos, es decir, vestuario y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar establecido por las partes en el cual, el padre compartirá dos fines de semana al mes con su hijo y los dos fines de semana siguientes compartirá el niño con la madre retirando el padre al niño los días viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m) y retornándolo nuevamente al hogar de su madre los días domingos a las cuatro de la tarde (4:00 p.m), en carnaval el niño compartirá con su padre y en la semana santa con su madre. De igual forma en las vacaciones escolares pernoctará quince (15) días con su padre y quince (15) días con su madre y en las vacaciones decembrinas compartirá el veinticuatro (24) con el padre y el treinta y uno (31) con la madre, pudiendo intercalar las fechas entre sí con el transcurrir del tiempo, tomando en cuenta el bienestar emocional del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A). En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los uno (01) días del mes de febrero del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LAURA MARINA JUÁREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32 - 2.010 y se publicó siendo las 09:25 a.m.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LAURA MARINA JUÁREZ.


LCGC.