En su nombre:


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JAIME ANTONIO HERNANDEZ y JHONATAN ANTONIO GONZALEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.559.235 y 14.094.650 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.862.

PARTE DEMANDADA: ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 12/03/2001, bajo el Nº 7, Tomo 39-A, refundidos sus Estatutos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 13/12/2006, bajo el Nº 55, Tomo 201-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JULYNES MARIA HIDALGO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 66.573.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 07 de octubre de 2009, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

Posteriormente el 15 de octubre de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 26 de noviembre de 2009.

Llegado el día pautado para la celebración de dicha audiencia comparecieron la parte demandada la abogada JULYNES MARIA HIDALGO, le solicito al Tribunal suspender la celebración de la audiencia de juicio, en virtud de que no constaban en autos las pruebas de informes.

Seguidamente en fecha 02 de febrero de 2010, comparecieron en forma voluntaria ante este Juzgado por la parte demandante el abogado CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JAIME ANTONIO HERNANDEZ y JHONATAN ANTONIO GONZALEZ CUEVAS y por la parte demandada la abogada apoderada JULYNES MARIA HIDALGO, y presentaron ante el mismo documento transaccional solicitando al Juzgado homologar la presente transacción para ponerle fin al presente asunto.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes luego de expresar sus posiciones y con el objeto de transigir total y definitivamente el juicio señalaron en la transacción celebrada entre otras cosas lo siguiente:

(…) La representación judicial de ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDAS C.A propuso en nombre de su patrocinada pagarle a los actores la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 14.000,00) para cada uno de los demandantes por todos los conceptos demandados (Sábados y Domingos no pagados, feriados no pagados, vacaciones no pagadas, bono vacacional no pagado, beneficio de cesta ticket no pagado, utilidades no pagadas, bono vacacional no pagado, antigüedad Art. 108 LOT). Dicho monto propuso pagarlo a cada uno de los demandantes.

La parte demandada hace la entrega en ese acto Cheque Nº 18000786, girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0038-72 000727505, del Banco Occidente de Descuento, por la cantidad de VENTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 28.000,00)

Por su parte los actores visto lo manifestado por la demandada aceptaron la propuesta en los términos indicados en dicho documento.

…Por último las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales. (…)

La Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la parte actora y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados en el libelo. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que la transacción celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR la transacción celebrada entre los ciudadanos JAIME ANTONIO HERNANDEZ y JHONATAN ANTONIO GONZALEZ CUEVAS y la demandada ORIENCO SERVICIO DE ENCOMIENDA C.A., en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el jueves 04 de febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abog. Nathaly J. Alviárez Vivas


La Secretaria,

Abog. Jennys Lucia Nieto S

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. Jennys Lucia Nieto S
NJAV/lc.-