En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOHANNA LISSETH COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.093.162

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: LISMERC ZORCE, MARIA VELASQUEZ Y EDGARDO MEZA inscritos en el IPSA Números 119.564, 119.568 y 92.279, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DANELL NAILS, sociedad debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de enero de 2004, inserta bajo el No. 41, tomo 1-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.452.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 05 de agosto de 2008, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo dió por recibido, admitió y llevó a cabo la audiencia preliminar, no lográndose mediación alguna el asunto fue remitido a los tribunales de juicio.

En fecha 20 de noviembre de 2009, es recibido el presente asunto por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (folio 155). En la oportunidad legal correspondiente, se admitieron las pruebas promovidas y se fijo oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 04 de febrero de 2010, tal actuación se constató debidamente a través del sistema informático JURIS 2000.

Iniciada la audiencia de juicio en la oportunidad legal fijada y vistas las posiciones de las partes la Juzgadora se reservó la oportunidad para pronunciarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

M O T I V A

En la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demandada, insistió en negar la relación de trabajo con la actora y al respecto señaló que la actora le prestó servicios a la ciudadana Alexandra Sarmiento a quien solicita se le tome declaración.

Luego, la Juzgadora observa que en la audiencia de juicio los testigos en varias oportunidades se refirieron a la ciudadana ALEXANDRA SARMIENTO, además en las pruebas de tacha admitidas por este tribunal también aparece mencionado este nombre.

Entonces, a pesar de que la demandada, no solicitó el llamado a tercero en la oportunidad legal correspondiente la Juzgadora observa que existen normas constitucionales y procesales que se pueden emplear como mecanismos para buscar la verdad en el presente asunto tal y como lo prevé el Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto, la Juzgadora observa lo siguiente:

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (negritas agregadas)

Como se puede apreciar, la norma constitucional establece que el sistema de administración de justicia debe ser transparente e imparcial y que se deben evitar reposiciones inútiles porque ello atenta el principio de tutela judicial efectiva del sistema de administración de justicia.

Además, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

Artículo 55. En cualquiera de las instancias, siempre que se presuma fraude o colusión en el proceso, el Tribunal, de oficio o a petición del Ministerio Público, ordenará la notificación de las personas que puedan ser perjudicadas, para que hagan valer sus derechos, pudiéndose a tal fin, suspender el proceso hasta por veinte (20) días hábiles.


Artículo 56. Toda clase de interviniente en el proceso concurrirá a él, y lo tomará en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención.

Entonces, por lo anterior tomando en cuenta las pruebas evacuadas la Juzgadora ordena notificar a la ciudadana ALEXANDRA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad No. 14.093.162, pues ésta pudiera estar vínculada con la pretensión de la actora y las resultas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

En razón de lo anterior, se ordena librar notificación a la prenombrada ciudadana a los fines de que comparezcan a este proceso de conformidad con el Artículo 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se le hará saber que debe comparecer el día 25 de marzo de 2010 oportunidad fijada para la continuación de la audiencia y presentar su escrito de contestación y pruebas en caso de que lo considere pertinente. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se ordena practicar la notificación de la ciudadana ALEXANDRA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad No. 14.093.162, conforme los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 17 de febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez Temporal,

Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas


La Secretaria,

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:50 a.m.
La Secretaria,

Abg. Jennys L. Nieto Sánchez

NJAV/njav.-