REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05 -02-2010
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2009-730

PARTE ACTORA: DANIEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.284.890

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FREDCY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.004

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles: 1) TRANSPORTE LEGISA C.A, 2) FURGONES LEGISA C.A (FURLECA) y 3) PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: por TRANSPORTE LEGISA C.A, y FURGONES LEGISA C.A (FURLECA) comparece su apoderado JAVIER SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.039 y por PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A comparece su apoderado FRANCISCO LLAMOZAS, inscritos en el IPSA bajo el Nº 102.285

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 05 de febrero del 2010, siendo las 11:00 AM, comparece voluntariamente por el demandante su apoderado FREDCY CASTILLO. Por la demandada TRANSPORTE LEGISA C.A, y FURGONES LEGISA C.A (FURLECA) comparece su apoderado JAVIER SILVA, y por PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A comparece su apoderado FRANCISCO LLAMOZAS, inscritos en el IPSA bajo el Nº 102.285, quienes solicitan se pase a celebrar en el día de hoy, la audiencia fijada en el presente asunto para el 09/03/2009 a las 8:30AM, toda vez que se ha llegado a un acuerdo de mediación, con el que se pondrá fin a la causa. En tal sentido la empresa TRANSPORTE LEGISA C.A, y FURGONES LEGISA C.A (FURLECA) reconoce que la relación laboral que demanda el trabajador fue para con sus representadas, las cuales en este acto asumen la obligación del pago de los beneficios laborales que corresponder al demandante. Ahora bien, no obstante a que la presente acción se encuentra prescrita, se realizaron los recálculos de los conceptos demandados, concluyéndose que lo que le corresponde al demandante es la cantidad de Bs. SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 6.500) debido a que nunca se generaron los conceptos de horas extras, ni feriados, ni fue despedido, no correspondiendo en ningún momento el pago de los beneficios contractuales de la Convención Colectiva de la empresa PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A, con la cual se realizaron los cálculos de los conceptos descritos en el libelo de demanda. Por lo que en este acto hago entrega de la cantidad señalada mediante cheque Nº 39132618, girado contra el banco mercantil y a nombre del ciudadano Mendoza Daniel. Con la entrega de este pago, queda entendido que nada mas se le adeuda al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.

Por su parte la representación del trabajador demandante expone: "En nombre y representación de mi poderdante manifiesto que efectivamente mi relación laboral fue con las empresas TRANSPORTE LEGISA C.A, y FURGONES LEGISA C.A (FURLECA), por lo que en este acto declaro que DESISTO de la demanda incoada contra PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A, desistimiento en el que conviene el apoderado de dicha empresa. En tal sentido manifiesto que en acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE LEGISA C.A, y FURGONES LEGISA C.A (FURLECA) y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deber a mi representado por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:55 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA


ABOG. JOSELYN CARDENAS

ASUNTO Nº KP02-L-2009-730