REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 05 de febrero del 2009
Año 199º y 150º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: KP02-L-2009-1264
PARTE ACTORA ANTONIO JOSE ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.228.200
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE DULMAR y ciudadano FERNANDO DUNO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 de febrero de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.228.200 y que la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE DULMAR y ciudadano FERNANDO DUNO, no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil Jean LeonardoTua , encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN CARDENAS.
EL ALGUACIL
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