REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, -02-02-2010
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR

(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-908

PARTE ACTORA: PERAZA DENNYS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.333.400

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.247

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL CANEY DE MALANGA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YEISMAR CARRERA inscrito en el IPSA bajo el Inpreabogado bajo el Nº 104.199

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 02 de febrero del 2010, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por el demandante el ciudadano PERAZA DENNYS ALEXANDER, asistido por su apoderado abogado MIGUEL OROPEZA, Por la demandada comparece su apoderado YEISMAR CARRERA.

Seguidamente y luego de diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TRES MIL SETECIENTOS EXACTOS (Bs. 3.700), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que la jornada del trabajador era a tiempo parcial, de tres días a la semana, generando que sus benéficos laborales deban ser calculados conforme lo prevé el articulo 80 del reglamento de la Ley Orgánica del trabajo. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se realiza en el día de hoy, mediante cheque Nº 794210837, del Banco Central, a nombre del demandante.

Por su parte el trabajador demandante, debidamente asistido expone: "Estoy conforme y de acuerdo con lo expuesto por la parte patronal y manifiesto que acepto la propuesta de pago realizada y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, ya que como se señala arriba, mi jornada de trabajo fue realizada a tiempo parcial.-

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:30 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA KAMELIA JIMENEZ