REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000464
ASUNTO : FP11-L-2008-000464
Vista la diligencia de fecha 02-02-2010, presentada por la ciudadana EDILIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.037.045, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA KARINA HERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 98.891, mediante la cual Desiste del Presente Procedimiento, intentado en contra de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, S.A. (CVG VENALUM), este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de dicho desistimiento, observa:
Que la prenombrada EDILIA CEDEÑO, posee capacidad para disponer del objeto materia del litigio, dado que es el titular de tal derecho, actuando con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia, constatando esta juzgadora que la causa esta en fase de Mediación toda vez, que ya fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, pero no ha comenzado a correr el lapso para la celebración de la misma en virtud que hasta la fecha no se ha notificado de la demanda al Procurador General de la República, por lo que en criterio de este Tribunal, no se amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
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En merito de lo anteriormente expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana EDILIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.037.045, en la causa que por JUBILACIÓN sigue en contra de la empresa C. V. G. VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C. A. (VENALUM) dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA.
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOCE Y CUARENTA MINUTOS DEL MEDIODIA (12:40 M).
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN LEDEZMA
JLU
050210
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