REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de Febrero del año 2010.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2010-000023
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075200800009
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios sociales, incoada por GEORGE REYES, venezolano, mayor de edad, cedula Nro. 13.194.371, contra la empresa radial QUEEN F. M. C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante no señala específicamente el domicilio estatutario de la sede principal de las demandada, conforme a lo dispuesto en el articulo 123, numeral 5 de la ley orgánica procesal del trabajo. No obstante indica el domicilio de la subdirectora pero no precisa exactamente, ni da referencia del inmueble ( señal objetiva, cerca de algún modulo, etc.,) sobre dicho domicilio, por lo que se solicita que presente mayor información sobre la dirección a efecto de no causar demoras innecesarias y lograr una notificación mas certera.. Se observa que es necesaria esta información concreta del domicilio, advirtiendo que no debe confundirlo con residencia personal sino la sede actual de la empresa demandada; no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre el concepto a corregir. Las observaciones al libelo son vitales a fin de evitar reposiciones inútiles en desmedro de los derechos del trabajador o notificaciones futuras.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VANESSA CHAYEB
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