REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-F-2009-001292

SOLICITANTE: Ciudadano RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.507.435, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.755, procediendo en su propio nombre y derechos.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


I
Acude a esta Instancia el ciudadano RAFAEL ALBERTO MAIMONE ARAUJO, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.507.435, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.755, procediendo en su propio nombre y derechos, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamento de su solicitud, afirma el peticionante:

a) Que sus bis-abuelos, ciudadanos MICHELE MAIMONE y MARIA MARSINTA GAGLIANONE, nacieron en el Municipio de Trechina, Provincia de Potenza, República de Italia, en fechas 26/09/1867 y 26/04/1879, y se casarón en fecha 23/05/1895.
b) Que luego de casarse migraron hacia América del Sur, ingresando por el Puerto de La Guaira, en el año 1.898. En Venezuela el matrimonio MAIMONE-GAGLIANONE, tuvo cinco (5) hijos, ALBERTO, JOSEFINA, DELFINA, ENRIQUE y RAFAEL.
c) Que el último de los cinco (05) hermanos, RAFAEL MAIMONE GAGLIANONE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 37.769, nacido en la Parroquia Santa Rosalía, en fecha 24/10/1.914 era el abuelo del solicitante, y que contrajo matrimonio en fecha 21/02/1948, con ALICIA LOPEZ.
d) Que en fecha 29/01/1.968 falleció ab-intestato el ciudadano RAFAEL MAIMONE GAGLIANONE.
e) Que los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía. Municipio Libertador del Distrito Capital y en el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, referentes a la fecha 24/10/1.914, no existen actualmente, debido a un siniestro que los desapareció.
f) Que en el Petitorio del escrito de solicitud la parte solicitante pretende la Inserción de Partida de Nacimiento, a fin de que se ordene insertar un Acta de Nacimiento, a nombre de su abuelo, ciudadano RAFAEL MAIMONE GAGLIANONE, ya antes identificado.

Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, el peticionante acompañó al mismo los siguientes instrumentos:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MICHELE MAIMONE, la cual corre inserta en las actas de nacimiento del año 1.867, Parte I, Nº 61, por ante la Oficina de Registro Civil de la Provincia de Potenza, Municipio de Trecchina, Italia, folios 06 y 07.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA MARSINTA GAGLIANONE, la cual corre inserta en las actas de nacimiento del año 1.879, Parte I, Nº 24, por ante la Oficina de Registro Civil de la Provincia de Potenza, Municipio de Trecchina, Italia, folios 08 y 09.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MICHELE MAIMONE y MARIA MARSINTA GAGLIANONE, la cual corre inserta en las Actas de Matrimonio del año 1.895, Parte I, Nº 12, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Provincia de Potenza, Municipio de Trecchina, Italia, folios 10 y 11.
• Original Constancia de Migración, signada con el Nº 1201, de fecha 22/03/2005, emanada de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, suscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, folio 12.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL MAIMONE GAGLIANONE y ALICIA LOPEZ, que corre inserta bajo el Nº 03 en los Libros de Matrimonio de fecha 21/02/1948, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, folios 14 al 16.
• Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 73, a nombre de RAFAEL MAIMONE GAGLIANONE, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta al folio 37 de los Libros de Registro Civil de Defunción del año 1968, folio 17.
• Todas estas documentales anteriormente señaladas, por no haber sido tachadas se valoran como documentos públicos administrativos.
• Copia Simple del Oficio Nº RIIE-1-0501, de fecha 08/06/2005, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios, suscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, correspondiente al ciudadano RAFAEL MAIMONE GAGLIANONE, folio 13.
• Copia Simple del Prontuario Civil, a nombre de RAFAEL MAIMONE GAGLIANONE, folio 18.
• Todas estas documentales anteriormente señaladas, por no haber sido impugnadas, se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, analizado todo lo anterior, evidencia este Tribunal que:

En fecha 25/06/2009, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar boleta de notificación al Ministerio Público, una vez consignado los fotostatos correspondientes, así mismo, se libró Edicto en esta misma fecha.

En fecha 02/07/2009, mediante diligencia compareció el Abogado MAIMONE RAFAEL, I.P.S.A Nº 63.755, consignando copias simples para su certificación.

En fecha 07/07/2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó certificación de fototostatos y se libró Boleta de Notificación al Ministerio Público, así mismo, se negó la devolución de documentos solicitados.

En fecha 09/07/2009, mediante diligencia compareció el Abogado MAIMONE RAFAEL, I.P.S.A Nº 63.755, consignando edicto.

En fecha 13/07/2009, el Secretario Titular de este Juzgado (Decimoctavo de Municipio) mediante acta, hizo constar la fijación del Edicto en la Cartelera de este Juzgado.

En fecha 20/07/2009, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada. .

En fecha 03/08/2009, compareció la Abogada Centésima Décima del Ministerio Pùblico con competencia en Protección Civil y Familia. Dra. JUANITA HERNANDEZ, mediante diligencia expuso no tener objeción sobre la presente solicitud.

En fecha 11/08/2009, mediante diligencia compareció el Abogado MAIMONE RAFAEL, I.P.S.A Nº 63.755, consignando escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13/08/2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se negó la admisión del escrito de promoción de pruebas, por ser extemporáneo. Así mismo, en esta misma fecha, mediante auto separado, se le informó al solicitante los días considerados favorables para promover y evacuar las pruebas.

En fecha 28/09/2009, mediante diligencia compareció el Abogado MAIMONE RAFAEL, I.P.S.A Nº 63.755, consignando escrito de promoción de pruebas.

En fecha 28/09/2009, mediante auto dictado por este Tribunal, se abstuvo sobre la admisión en cuanto al Capitulo I, Documentales de los documentos promovidos por la parte actora. En cuanto al Capitulo II Testimoniales, donde la parte actora promovió la testimonial del ciudadano ENRIQUE MAIMONE PRIETO, el Tribunal admitió la misma, así mismo, se fijó fecha y hora para la declaración testimonial.

En fecha 05/10/2009, mediante acta suscrita por este Juzgado, se declaró Desierto el acto de evacuación testimonial.

En fecha 19/10/2009, mediante auto dictado por este Tribunal y por ocupaciones preferentes al mismo, se defirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa por tres (03) días continuos, siguientes al día de hoy.

Ahora bien, observa este Tribunal que los documentos consignados a los autos, con el fin de la pretensión de la inserción de partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL MAIMONE GAGLIANONE, la cual fue extendida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipal Municipio Libertador del Distrito Capital, y segù lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, establece lo siguiente:

“…Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…”” (Negrillas del Tribunal).

Igualmente de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, l acual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, que señala lo siguiente:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En este orden de ideas, dadas las consideraciones que anteceden y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, el Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar en derecho, a excepción, del status de fallecida de la ciudadana MARIA MARSINTA GAGLIANONE, toda vez, que no fue traída a los autos, prueba alguna que demuestre este hecho, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, y en concordancia con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL MAIMONE GAGLIANONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, oficinista, nacido en la Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Distrito Federal, en fecha veinticuatro (24) de Octubre de mil novecientos catorce (1914), titular de la Cedula de Identidad Nº 37.769, fallecido ab-intestato en la ciudad de Caracas, Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), en fecha 27 de Enero de mil novecientos sesenta y ocho (1968), hijo de MICHELE MAIMONE (fallecido) nacido en Italia, de este domicilio y MARIA MARSINTA GAGLIANONE, nacida en Italia, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº E-5.071, casado con ALICIA LOPEZ, correspondiente dicha acta de nacimiento que se ordena insertar, a los libros de nacimiento del año de 1914, de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipal Municipio Libertador del Distrito Capital. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de ley.
Publíquense. Regístrese y notifíquese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (4) días del mes de Febrero de 2010. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00 meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. EDUARDO GUTIERREZ
AP31-F-2009-001292
LS/Mc/br.