REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA

Ciudadana: CLARA QUICENO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.202.555. APODERADOS JUDICIAL: abogado FERDINAND ARTHUR SENIOR GUILHEM, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.488



PARTE DEMANDADA

Ciudadana: ANA TERESA DÍAZ DE LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.127.058. No tiene apoderado judicial constituido en autos.



MOTIVO
DESALOJO (PROCEDIMIENTO BREVE)




Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.



Exp. No. AP31-V-2009-001000



- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana CLARA QUICENO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.202.555, asistida por el abogado MOISÉS RONDÓN BOADA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 90690, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 24 de Abril de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en esa misma fecha.
Por auto del 30 de abril de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
Por diligencia del 18 de Enero de 2010, compareció la ciudadana CLARA QUICENO RODRÍGUEZ, asistida por el Abogado JOSÉ PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39557 y desistió del procedimiento, reservándose la acción.
- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR


Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

La parte actora adujo en su diligencia de fecha 18 de Enero de 2010, lo siguiente:
“… “En vista de que la demandada no a dado contestación a la demanda, DESISTO del procedimiento, que conoce éste honorable juzgado, obviamente reservándome el derecho de la acción, tal como lo prevé el artículo 266 de la ley adjetiva…”

Respecto a la petición formulada por el solicitante, el Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


Al respecto, el Tribunal observa que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria, aunado a que la propia parte actora desistió asistida de abogado. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana CLARA ROCÍO QUICENO RODRÍGUEZ, asistida por el abogado JOSÉ PADRON, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

- III -
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana CLARA QUICENO RODRÍGUEZ, contra la ciudadana AURA TERESA DÍAZ DE LIZARAZO, ambas partes antes identificadas, signado con el expediente No. AP31-V-2009-001000 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


DAYANA ORTÍZ RUBIO

EL SECRETARIO,


RONMY SALIMEY

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
EL SECRETARIO,


RONMY SALIMEY

DOR/RS/lma
Exp. No. AP31-V-2009-001000