REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana: CARMELA CAPUTO DE RIONERO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.331.096; APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, EUCLIDES RAMÓN ROMERO PINTO y CARLA SEIJAS GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.507, 16.987 Y 100.394, respectivamente.-.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano: CARLOS ENRIQUE SILVA NUÑEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.969.929. DEFENSOR JUDICIAL: JOSÉ ANTONIO SPANO GAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.056.
MOTIVO
DESALOJO

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Exp. No. 2096

I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado RAFAEL ARCÁNGEL RANGEL SÁNCHEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMELA CAPUTO DE RIONERO, presentado ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de julio de 2006.
Una vez admitida la demanda en fecha 17 de julio de 2006, la misma se sustanció por el procedimiento breve hasta la oportunidad de la sentencia definitiva.
En fecha 30 de abril de 2007, se dictó sentencia en la presente causa, y por diligencia del día 03 de mayo de 2007, compareció el apoderado de la parte accionante y apeló de la misma, siendo remitido el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, dado que la apelación fue oída en ambos efectos.
Por decisión del 14 de noviembre de 2007 el Juzgado Octavo de Primera instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva, en la cual repuso la causa al estado de contestación.
El día 25 de junio de 2009, el Dr. Cesar Mata Rengifo, se avocó al conocimiento del presente juicio y tramitada la notificación de las partes, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2007.Por auto del 2/11/2009 ordenó la remisión del expediente a este Despacho.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2009, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se le dio entrada al expediente, ordenándose por auto del 15 de de diciembre de 2009, la notificación de las partes a los fines de dar cumplimiento a la decisión proferida por el Tribunal de Alzada, y una vez notificadas las partes se llevaría a cabo la contestación de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2010, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Carla Seijas, desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución del contrato de arrendamiento.
II

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa al folio 131 del presente expediente, Poder General que faculta expresamente a la abogada CARLA SEIJAS GARCÍA, en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, entre otras cosas, para “desistir, convenir, transigir”.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda ordenada por el Ad quem dada la reposición declarada, por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria, aunado a que, la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada CARLA SEIJAS GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
III

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana CARMELA CAPUTO DE RIONERO contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE SILVA NUÑEZ, ambos identificados con anterioridad, signado con el expediente No. 2096 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 264 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la 50° de la Federación.
LA JUEZ,


DAYANA ORTÍZ RUBIO EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 am).
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY


DOR/RS/lma
Exp N° 2096





























Quien suscribe RONMY SALIMEY MEJÍAS, Secretario Titular del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales que las contienen, las cuales cursan a los folios del expediente N° 2096 de la nomenclatura particular de este Tribunal referente al juicio por DESALOJO (PROCEDIMIENTO BREVE), sigue la ciudadana CARMELA CAPUTO DE RIONERO, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE SILVA NUÑEZ, y las mismas se expiden conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas a los, Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2010. Años 199º y 150º.
EL SECRETARIO

RONMY SALIMEY MEJÍAS




DOR/RSM/ lma
Exp N° 2096





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


DEMANDANTE: CARMELA CAPUTO DE RIONERO


DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE SILVA NUÑEZ


MOTIVO: DESALOJO (PROCEDIMIENTO BREVE)


DECISIÓN: HOMOLOGO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


FECHA DE DECISIÓN: 22 DE FEBRERO DE 2010


LA JUEZ: DAYANA ORTIZ RUBIO


EXP N° 2096