REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Sociedad Mercantil TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A, (VISETECA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 42, Tomo 49-A-Sgdo, en fecha 17 de Febrero de 1998. APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos CARLOS RAFAEL GARRIDO MARTÍNEZ e YENIT TAIRET GONZÁLEZ RAMÍREZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.358 y 64.532, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Empresa Mercantil CIMIENTOS BYA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de marzo de 1973, quedando anotado bajo el N° 64, Tomo 7-A. No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)


Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

EXPEDIENTE: AP31-M-2009-000675

Materia: Mercantil


- I -

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos Carlos Rafael Garrido Martínez e Yenit Tairet González, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros33.358 y 64.532, respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 4 de agosto de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 05 de agosto de 2009.
Por auto del 13 de agosto de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la intimación respectiva de la parte demandada en la persona de su Presidente el ciudadano José Ricardo Esclusa Mancera, asimismo se aperturó el cuaderno de medidas, y mediante auto de fecha 08 de octubre de 2009, se decretó la Medida Preventiva de Embargo, librándose el correspondiente oficio, siendo retirado por la apoderada actora mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, la representante judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios, a los fines de librar la respectiva boleta de intimación, siendo sustanciado en fecha 08 de octubre de 2009.
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció la abogada Yenit González, apoderada de la parte actora y dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Por diligencia del 12 de enero de 2009, la abogada en ejercicio Yenit González en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió de la presente causa, asimismo solicitó la devolución de los originales.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que la Representación Judicial de la parte demandante, la ciudadana Yenit González, suscribe personalmente el desistimiento. Ahora bien, siendo la Representación Judicial quien desistió, corresponde a este Tribunal verificar si la referida abogada tiene facultad expresa para desistir, en este sentido se
observa del poder cursante al folio 20 al 22 que la referida abogada tiene facultad expresa para desistir en la presente causa conforme al Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo considera quien juzga que tal desistimiento es procedente en derecho, y en consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Yenit González, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A. (VISETECA), antes identificado, contra la Empresa Mercantil CIMIENTOS BYA S.A. de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil TÉCNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD C.A., VISETECA contra la Empresa Mercantil CIMIENTOS BYA S.A.,, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución del instrumento poder y de las planillas de cobros, dejándose en su lugar copias certificadas del original.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12: 00 m.).
EL SECRETARIO
RONMY J., SALIMEY MEJIAS
DOR/RJSM/fanny*
AP31-M-2009-000675