REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE

IVÁN JOSÉ BRICEÑO IRIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 13.493.583. ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARÍA DEL CARMEN REYES CARPIO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.078.

MOTIVO
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA

Materia: Familia

ASUNTO: AP31-S-2009-008293
I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano IVÁN JOSÉ BRICEÑO IRIARTE, debidamente asistido por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN REYES CARPIO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 16 de diciembre de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 18 de diciembre de 2009, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
II
DE LA COMPETENCIA
Del escrito libelar se desprende que la solicitud a que alude el presente proceso es de Declaración de Únicos y Universales Herederos, fundamentada en los siguientes términos:

“…El día veintidós (22) de noviembre del año dos mil nueve (2009) falleció ab-intestato en la Ciudad de Caracas, mi padre Iván José Briceño, como consta en Acta de Defunción que anexo marcada “A”, con cédula personal número V-3.146.820, soltero, quién procreó (03) hijos de nombre: Lisbeth Coromoto, Yusdelys Morelia y yo Iván José y esto consta en Actas de Nacimientos que acompaño al presente escrito marcadas “B”, “C” y “D”. Ahora bien ciudadano Juez por cuanto mi hermana Lisbeth Coromoto Briceño de González falleció y así consta en Acta de Defunción que anexo marcada “E”; en representación de ella están sus hijos Jhonathan Jesús Y Snaker Jesús, venezolanos, de quines anexo copia de partidas de nacimiento marcadas “F” y “G” identificados con las cédulas personales V-20.301.521 Y V-23.636.950 respectivamente, de las cuales anexo copias. Es por ello que …omissis.. mis sobrinos Jhonathan Jesús Y Snaker Jesús, mi hermana Yusdelys Morelia y yo Iván José, solicitamos un Justificativo, que nos declare Únicos y Universales Herederos de nuestro común causante Iván José Briceño…. ” .

En lo que respecta a la interposición de la presente solicitud la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

“…Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso...OMISSIS… Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia… OMISSIS…RESUELVE Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:…OMISSIS… Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”.

De acuerdo con el artículo 3 de la precitada Resolución, se deriva que ciertamente este Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de los asuntos no contenciosos en materia de familia, pero siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes.
En el presente asunto, observa el Tribunal que la presente solicitud está dirigida principalmente a obtener la declaratoria de únicos y universales herederos del ciudadano IVÁN JOSÉ BRICEÑO, venezolano, soltero, de 63 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.146.820, fallecido en el Centro de Diagnóstico Integral Mamera, ubicado en esta ciudad de Caracas – Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 412 de fecha 03/12/2009, emanada la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil d la Parroquia Antímano, a favor de los ciudadanos IVÁN JOSÉ, YUSDELYS MORELIA, JHONATHAN JESÚS y SNAKER JESÚS venezolanos, cuyas edades de los cuatros son: 33, 26, 19 y 15 años, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.493.583, 16.412.344, 20.301.521 y 23.636.950, en su orden.
En tal sentido y revisadas las actas que integran el presente expediente, se pudo constatar del acta de nacimiento signada con el Nº 1666, identificada con la letra “F”, cursante al folio ocho (08), expedida en fecha 26/04/2007 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), que el ciudadano SNAKER JESÚS nació el día DIECINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOSS NOVENTA Y CUATRO (1994), lo que evidencia que el referido ciudadano a la presente fecha es un adolescente, toda vez que tiene quince (15) años de edad, lo que causa que este Tribunal pierda la competencia para tramitar el presente expediente y deba ordenar la remisión a la Jurisdicción de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por tal motivo, este Tribunal resulta INCOMPETENTE POR LA MATERIA y como consecuencia de ello debe DECLINARSE LA COMPETENCIA en la Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución.

III

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por el ciudadano IVÁN BRICEÑO IRIARTE, en nombre propio y en representación de sus sobrinos, en la Sala de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que sea asignada previa la distribución, debiendo remitirse este expediente a los fines de su conocimiento, sustanciación y decisión, una vez quede firme la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los primero (01) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTÍZ RUBIO

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO

RONMY J. SALIMEY MEJIAS


DOR/RJSM/fanny*
AP31-S-2009-008293