REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE

Ciudadana MARLENI JOSEFINA SANTOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.567.808, Abogada asistente WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO


Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-004338

- I -
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARLENI JOSEFINA SANTOS ROJAS, debidamente asistida por la abogada WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante los Libros de Matrimonios de la PRIMERA AUTORIDAD DE LA PARROQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, bajo el No. 668 del año 1988, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo recibida en fecha 18 de diciembre de 2009.
Ahora bien, este Juzgado le da entrada y ordena anotarla en los libros respectivos. Asimismo, por cuanto el error a rectificarse es de naturaleza material, se acuerda proceder al análisis de las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente resolver sobre la rectificación peticionada.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material, al colocar el Número de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARLENI JOSEFINA SANTOS ROJAS de la siguiente manera, “…8.567.806…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…8.567.808…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DEL MATRIMONIO.

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por ciudadana MARLENI JOSEFINA SANTOS ROJAS y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Datos Filiatorios suministrados por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la ciudadana MARLENI JOSEFINA SANTOS ROJAS, copia certificada del Acta de Matrimonio que pretende corregir, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Matrimonio de los ciudadanos MISAEL GIL MENDOZA y MARLENI JOSEFINA SANTOS ROJAS, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el Número de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARLENI JOSEFINA SANTOS ROJAS de la siguiente manera, “…8.567.806…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…8.567.808…”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia simple de la Cédula de Identidad y de los Datos Filiatorios de la mencionada ciudadana, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
- III -
DECISIÓN

Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, peticionada por la ciudadana MARLENI JOSEFINA SANTOS ROJAS;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARLENI JOSEFINA SANTOS ROJAS y en donde se lee: “…8.567.806…”, siendo incorrecto, debe leerse “…8.567.808…” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la PRIMERA AUTORIDAD DE LA PARROQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y al REGISTRO PRINCIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 668, del año de 1988, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 01 de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY
En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY









DOR/RS/karina
AP31-F-2009-004338