REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2010-000396

PARTE SOLICITANTE: ZAIRA MARLENE RADA GONZALEZ Y GUSTAVO SIMON MATOS LAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.421.392 Y 3.626.692, respectivamente, asistidos por la Abogada ELIZABETH ARRIOJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 29.135.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ZAIRA MARLENE RADA GONZALEZ Y GUSTAVO SIMON MATOS LAYA,, arriba identificados, asistidos por la Abogada ELIZABETH ARRIOJAS, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición y liquidación de bienes conyugales, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado de la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y de la revisión de sus recaudos y visto que ambas partes acordaron en forma amistosa la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil diez
LA JUEZ TITULAR.

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ