REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Empresa BLUE STEP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Treinta (30) de Enero de 2006, bajo el N°84, Tomo 1245-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANETH C. COLINA P. y GERALD R. BUENAVIDA Z., Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:22.028 y 39.377, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO TNT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Primero (01) de Marzo de 2002, bajo el N°26, Tomo 254-A-VII.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE -APODERADO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
AUTO DE HOMOLOGACION.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 29 de Noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, alegó que su mandante durante el mes de Abril del año 2009, vendiò calzados a la Sociedad Mercantil GRUPO TNT, C.A., siendo que por ello se generò una factura signada con el Nª.601.468, de fecha 23 de Abril del año 2009, alega la ctora que la mercancía fue recibida y aceptada conforme por la Empresa demandad GRUPO TNT, C.A. y ya que han sido infructuosas las gestiones realizadas para el obtener el pago, es por lo que demandan a la Sociedad Mercantil GRUPO TNT, C.A.,
.-Estimó la demanda en SETENTA Y SEIS MIL MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 28/100 (BF.76.484,28).- Fundamento la presente demanda en los Artículos 124 y 147 del Còdigo de Comercio, , 1.269, 1.271, del Código Civil; y 640 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 03/12/2.009, se acordó la Intimación de la parte demandada para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora dentro del plazo de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, y que conste en autos su intimación.-



En fecha 19/01/2010, compareció ante éste Tribunal la Abogado JANETH C. COLINA P., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BLUE STEP, C.A., y mediante diligencia DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO, TITULO I, CAPITULO II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderada judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 19 de Enero de 2.010.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al Primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010).- AÑOS: 199º y 150º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.



IPB/MAP/jesus
Exp. Nº AP31-m-2009-001095.-

.