REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010).-
Años 199 y 150

Tal y como fue ordenado en el dispositivo del fallo dictado en fecha siete (07) de octubre de 2009, este Tribunal, en consecuencia, ordena remitir copia certificada de dicha sentencia al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio.
El Juez,



Dr. Víctor José González Jaimes




El Secretario,


Abg. Richars Domingo Mata







VGJ/RM/kl
Exp. N° 9920



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de febrero de 2010
Años 199° y 150°

Oficio N°2010-A-
Ciudadano:
Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho


Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este tribunal en fecha siete (07) de octubre de 2009, recaída en el expediente signado con el N° 9920, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la INHIBICION, surgida en el juicio que por Partición sigue los ciudadanos Maria Carolina Canestri Campagna y Carlos E. Canestri Armario contra los ciudadanos Antonio Maria Barrios, Giovanni Canestri, Carmen Pastora Cedeño y Mario Canestri; dicha copia constan de seis (06) folios útiles.-
Remisión que se hace, a usted a los fines consiguientes.


El Juez,


Dr. Víctor José González Jaimes

VGJ/RM/kl
EXP: 9920