REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (01) de Febrero de dos mil Diez (2010).-
199º y 150º.-

Asunto: AH15-S-2007-000035

PARTE SOLICITANTE: LUCRECIA GOMEZ CASTAÑEDA y FRANCO RAFAEL D`UVA DALA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-9.231.850 y V-8.231.303, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JOHANAN RUIZ SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 112.077.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LUCRECIA GOMEZ CASTAÑEDA y FRANCO RAFAEL D`UVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.231.850 y 8.231.303, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOHANAN RUIZ SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 112.077, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 06 de Diciembre de 2005, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNCICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, según se evidencia de Copia Certificada consignada del acta de matrimonio Nro. 024, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Nro. 21-A, Ubicado en el Edificio Residencias Panamá del Conjunto Residencial Libertador, situado en la Av. Libertador, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que en fecha 13 de Julio de 2007, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Que en fecha 17 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano JOHANAN JOSE RUIZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 112.077, apoderado de la ciudadana LUCRECIA GOMEZ CASTAÑEDA, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 24 de Octubre de 2008, este tribunal acuerda notificar mediante boleta al ciudadano D`UVA DALA FRANCO RAFAEL.
Que en fecha 31 de Julio de 2009, compareció el ciudadano JOHANAN JOSE RUIZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 112.077, apoderado de la ciudadana LUCRECIA GOMEZ CASTAÑEDA, solicita se libre la comisión a un Tribunal con competencia en Barcelona Estado Anzoátegui a los fines que se practique notificación del ciudadano D`UVA DALA FRANCO RAFAEL.
Que en fecha 30 de Septiembre de 2009, compareció el ciudadano JOHANAN JOSE RUIZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 112.077, apoderado en autos, mediante la cual retiro oficio Nro. 0849 (Comisión de Notificación).
Que en fecha 19 de Enero de 2010, compareció el ciudadano JOHANAN JOSE RUIZ SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 112.077, apoderado en autos, mediante el cual consigna resultas de la comisión de citación practicadas al ciudadano D`UVA DALA FRANCO RAFAEL.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos LUCRECIA GOMEZ CASTAÑEDA y FRANCO RAFEL D`UVA DALA, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges LUCRECIA GOMEZ CASTAÑEDA y FRANCO RAFEL D`UVA DALA,, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 06 de Diciembre de 2005, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, según consta en acta de matrimonio N° 024.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 01 de Febrero del Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LASECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/NP.-