REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor, por el abogado JORGE ANDRES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.656, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GIACOMO MOLTEDO, titular de la cedula de identidad Nº 6.142.752, propietario del edificio Industrial “OMIKRON”, contra el acto administrativo Nº A/1127-S-2007, de fecha 26 de noviembre de 2007, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 28 de mayo de 2008, se recibió proveniente de la distribución el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En fecha 05 de junio de 2008, se dictó auto dando entrada al presente recurso, solicitando al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA los antecedentes administrativos correspondientes al caso, debidamente foliados en letras y números.
En fecha 21 de julio de 2008, fueron agregados a los autos los antecedentes administrativos, constante de quinientos cuarenta y un (541) folios útiles. En fecha 28 de julio de 2008, se dicto auto admitiendo el presente recurso y ordenando librar oficios de notificación a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA y boleta de notificación al ciudadano GIACOMO MOLTEDO.
En fecha 30 de septiembre de 2008, se acordó librar Cartel de Emplazamiento. En fecha 20 de octubre de 2008 compareció el abogado JORGE ANDRES PEREZ, apoderado judicial de la parte recurrente y consigno el Cartel de emplazamiento librado por este Juzgado y publicado en prensa el 20 de octubre de 2008.
En fecha 04 de noviembre de 2008, se abrió la apertura del lapso probatorio en el presente caso. En fecha 25 de noviembre de 2008, fueron admitidas las pruebas presentadas.
En fecha 26 de enero de 2009, se fijó la primera etapa de la relación de la causa. En fecha 16 de febrero de 2009, tuvo lugar el acto de informes en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia del abogado JORGE ANDRES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.656, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GIACOMO MOLTEDO, titular de la cedula de identidad Nº 6.142.752, propietario del edificio Industrial “OMIKRON”, quien expuso sus argumentos ratificando cada una de las pruebas consignadas, y solicito se declarara Con Lugar el presente recurso, igualmente se dejó constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte recurrida, asimismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado LUIS JAVIER RAMIREZ MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.152, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto a Nivel Nacional, con Competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, quien solicitó se declare Sin Lugar el presente recurso.
En fecha 18 de febrero de 2009, se fijó la segunda etapa de la relación de la causa. En fecha 23 de marzo de 2009, en virtud de haber concluido la segunda etapa de la relación de la causa, se dijo “Vistos” en el presente recurso.
En fecha 30 de marzo de 2009, se dictó auto ordenando la práctica de una Inspección Judicial en el edificio “OMIKRON” ubicado en San Antonio de Los Altos, Caserío Las Minas, entre carreteras Las Maquinitas y Las Minas, jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda, a los fines de realizar las observaciones pertinentes que permitan una decisión del fondo mas objetiva y mejor basada.
En fecha 13 de mayo de 2009, constituido el Tribunal legalmente tuvo lugar la práctica de la Inspección Judicial.
En fecha 01 de febrero de 2010, compareció el abogado JORGE ANDRES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.656, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GIACOMO MOLTEDO, titular de la cedula de identidad Nº 6.142.752, propietario del edificio Industrial “OMIKRON”, y consignó diligencia DESISTIENDO del procedimiento en el presente recurso.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento del procedimiento presentado por el abogado JORGE ANDRES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.656, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GIACOMO MOLTEDO, titular de la cedula de identidad Nº 6.142.752, propietario del edificio Industrial “OMIKRON”, contra el acto administrativo Nº A/1127-S-2007, de fecha 26 de noviembre de 2007, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, siendo que tal actuación es, contrariamente, una manifestación de voluntad inequívoca del recurrente de abandonar motus propio la instancia que él mismo ha iniciado, por lo que considera éste Sentenciador que, siendo el desistimiento el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite de carácter procesal, por parte del recurrente, el mismo constituye una forma de autocomposición procesal que permite al recurrente, por una parte, abandonar la instancia, bien por una pérdida en el interés, o por haber cesado la violación de las normas legales o constitucionales que fundamentaron inicialmente su pretensión, o bien porque la parte demandada logro satisfacer lo pretendido por el actor, y por otra parte, permite evitar que el juicio se desarrolle con un evidente desinterés procesal, por parte del recurrente.
Así, y dando cumplimiento a los principios constitucionales del debido proceso, del principio de celeridad procesal, del principio de la administración expedita de la justicia y de los principios de eficacia y de eficiencia en el ejercicio de la función pública por parte de los distintos órganos del Estado, y habiendo manifestado la parte recurrente su voluntad de poner fin al presente juicio, es por lo que éste Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, por lo que al quedar la presente decisión con carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR J. MOYA MILLÁN.
ABOGADO


SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las: 10:40 AM., se publicó y registró la anterior sentencia.-


SECRETARIA


MARIANA GAVIDIA JUAREZ


EXP. 6029/EMM