REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
Caracas, diez (10) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-013895

PARTE SOLICITANTE: MILITZA JOSEFINA LAYA DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.659.327.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO SANTANANUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.837.
Motivo: Titulo de Único y Universales Herederos
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Solicitud de Declaración de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MILITZA JOSEFINA LAYA DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.659.327, actuando en su carácter de madre y representante de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por los Abgs. JOSÉ RAFAEL PARRA SALUZZO, PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA y FRANCISCO SANTANA NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.179, 98.424 y 93.837, y vista así mismo, la diligencia cursante del folio diecisiete (17) del presente asunto, de fecha doce (12) de Noviembre de 2007, presentada por la ciudadana MILITZA JOSEFINA LAYA DE FRANCO, antes identificada, asistida por el Abg. FRANCISCO SANTANANUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.837 actuando en su carácter de autos, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “DESISTO de la presente solicitud y de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, y respetuosamente solicito que me sean devueltas las copias certificadas de documentos….”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Johan