REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Diez (10) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2009-001407

Visto el escrito de transacción presentado en fecha Tres (03) de Febrero de 2010, celebrado entre el abogado EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.182, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, por un lado, y por el otro el abogado TITO SANCHEZ RUIZ inscrito en el INPREABOGADO bajo en N° 11.698, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DIVERQUIM II, C.A; este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 26 al 27, del presente Asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 14 al 15, su voluntad de transigir. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula SEPTIMA, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece al ciudadano VICTOR DÍAZ MENDEZ un pago por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 44.000,00), en dos partes, la primera a ser cancelada en fecha 08/02/2010 por la mitad del monto, y la otra mitad para ser pagada en fecha 08/03/2010; el apoderado de la parte actora manifestó, que tales montos satisfacían sus expectativas y que nada les quedaba por reclamar a la demandada.


En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,



LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ

La Secretaria,

Eva Cotes