REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2010-000141
Resolución Nº: PJ0262010000045
Conforme al auto anterior de fecha 9 de los corrientes, dictado por este Juzgado, el cual ordenaba a la parte actora estimar la demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias, conforme al artículo 1º de la Resolución Nº 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y por cuanto la parte actora no subsanó la omisión en el lapso otorgado en el citado auto, en consecuencia este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de cumplimiento de contrato de venta interpuesta por el ciudadano FRANCISCO CORDOVA contra el ciudadano JOSE RAMON AFANADOR. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria Acc,
Abg. Helene Lanz Holding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria Acc,
Abg. Helene Lanz Golding
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