REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
199º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2009-000509
RESOLUCIÓN N° PJ0242010000036

Con fecha 17 de Diciembre de 2.009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2009, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos JOEL ENRIQUE BERMUDEZ ALBA Y MARIA ALEJANDRA PATIÑO BENJAMED, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.175.527 y 15.808.574, respectivamente, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, debidamente asistidos por los profesionales del Derecho FRANCYS TOVAR Y ROGER JOSE MORAN ZAMBRANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nos 95.976 Y 44.740.-

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Enero de 1.995, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número 05, Tomo I, de los Libros de Matrimonios del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos y así lo hacen constar al Tribunal.-

Que permanecieron unidos hasta el mes de Julio del año 2001, y convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años; es por ello que solicitan:
 Primero: En la relación matrimonial no procrearon hijos y en cuanto a bienes no hay nada que liquidar, dado que no exigieron gananciales en la comunidad conyugal.
 Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
 Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 08 de Enero de 2010, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de Despacho siguiente a su Notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil Accidental de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 20 de Enero de 2010 y en fecha 25 de Enero de 2010, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOEL ENRIQUE BERMUDEZ ALBA Y MARIA ALEJANDRA PATIÑO BENJAMED por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Enero de 1.995, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veinticinco días del mes Febrero del Año Dos Mil Diez . Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.-
El Secretario (acc)

Abg. Orlando Palacio.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana
(10:00 A.M.)
El Secretario (acc)

Abg. Orlando Palacio
MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-F-2009-000509
RESOLUCIÓN N° PJ0242010000036