REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2009-000290
PARTE ACTORA: ALÍ RAFAEL PALMA, CRUZ RAFAEL RICARDE, JOSÉ LEÓN PADRÓN, LIDIA COROMOTO OVEN, JUAN BAUTISTA ALVAREZ, HENRRY ANTONIO GARCÍA, SIMÓN EDUARDO BLANCO GIL, SANTO DEL JESÚS YENDY, JUAN CARLOS ALVAREZ GARCÍA, FREDDY JOSÉ GONZALES PACHECO, JOSÉ FELIX GONZALES, Y ROBER DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 10.045.924, 10.835.275, 10.493.938,13.657.178, 4.600.855, 8.857.634, 10.044.784, 11.515.837, 16.024.301, 12.133.797, 8.890.689 y 8.916.645, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.116.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TRINACRIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO CASTRO y HUGO ANDRÉS MARQUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 10.631 y 31.634

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN POSITIVA

En el día de hoy, 22 de Febrero de Dos Mil Diez (2010), a las Ocho y Quince de la Mañana (08:15 a.m.), fecha y hora para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en el presente Asunto, cuya hora fijada por el Tribunal es las 11:00 a.m., no obstante ello, por solicitud voluntaria de las Partes y por no ser contrario a derecho, se adelanta para la presente hora antes indicada, cumpliendo con las formalidades legales fue anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por el Alguacil de Turno, Acto seguido comparecieron a las puertas de del Tribunal, los ciudadanos FREDDY JOSE GONZALEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, Soldador de Primera, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-12.133.797, y JUAN CARLOS ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Operador de Planta, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-16.024.301, Partes Actora ante identificados acompañado de su Apoderado Judicial, ARGENIS CENTENO, Abogado en ejercicio antes identificado, en su carácter de apoderado Judicial de la Parte Actora en la presente causa, según se evidencia de instrumento Poder que cursan en autos. Asimismo, este tribunal deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JUAN ALBERTO CASTRO y HUGO ANDRÉS MARQUEZ, antes identificado, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada, según documento Poder que consta en Autos. Las Partes comunican al Tribunal que, dada la MEDIACIÓN efectuada han convenido en celebrar el Acuerdo Transaccional en etapa de mediación con relación a la presente Demanda en los términos siguientes:

1.- Con relación al ciudadano FREDDY JOSE GONZALEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, Soldador de Primera, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-12.133.797, las partes acordaron lo siguiente:

PRIMERO: Las partes convienen en poner fin a la relación de trabajo que medio entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA efectivo a la fecha 7 de julio de 2009.
SEGUNDO: LA DEMANDADA para poner fin a la demanda incoada por EL DEMANDANTE ofrece pagar en forma transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, incluyendo además salarios penalidad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales, bono de asistencia, semana en fondo del 29.06.2009 al 05.07.2009, bono Cerro Altamira, bono alimentación o cesta ticket, y/o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle derivado de la relación de trabajo, aun cuando no hubiere sido incluido expresamente en este acuerdo transaccional, deducción hecha prestamos y anticipos registrados en la contabilidad de la empresa, la suma única de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 99/100 (BsF.35.516,99) en pago de todas y cada uno de los conceptos reclamados, cantidad esta que incluye una bonificación especial por la suma de BsF.3.000,00 pagada por LA DEMANDADA y destinada a cubrir cualquier concepto que no hubiere sido objeto de reclamo en la demanda o de inclusión expresa en el presente acuerdo transaccional.
TERCERO: EL DEMANDANTE, con la asistencia y representación en este acto de su apoderado, declara que acepta la transacción y que en reunión preliminar celebrada con LA DEMANDADA la autorizo para deducir de la cantidad ofrecida la suma de DOS MIL CIENTO DIECISEIS CON 99/100 (BsF.2.116,99) que LA DEMANDADA por delegación suya pagara directamente mediante cheque librado a nombre del Dr. ARGENIS CENTENO., a los fines de pagar los honorarios profesionales de los abogados que ejercieron su representación en el presente juicio, declarando (i) recibir en este acto la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 (BsF.33.400,00) mediante cheque N°27-39430209 librado a su nombre en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010 contra la cuenta corriente N°0070-61-3000-101448 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior (Puerto Ordaz), y la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECISEIS CON 99/100 (BsF.2.116,99) mediante cheque N°25-39430210 librado a nombre del doctor ARGENIS CENTENO en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010 contra la cuenta corriente N°0070-61-3000-101448 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior (Puerto Ordaz); (ii) que ha quedado extinguida la relación de trabajo, satisfechas sus pretensiones con el pago recibido y que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por causa de la presente demanda ni por los conceptos comprendidos en este acuerdo transaccional.

2.- Con relación al ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, Operador de Planta, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-16.024.301, las partes acordaron lo siguiente:

PRIMERO: Las partes convienen en poner fin a la relación de trabajo que medio entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA efectivo a la fecha 7 de julio de 2009.
SEGUNDO: LA DEMANDADA para poner fin a la demanda incoada por EL DEMANDANTE ofrece pagar en forma transaccional por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, incluyendo además salarios penalidad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales, bono de asistencia, semana en fondo del 29.06.2009 al 05.07.2009, bono Cerro Altamira, bono alimentación o cesta ticket, y/o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle derivado de la relación de trabajo, aun cuando no hubiere sido incluido expresamente en este acuerdo transaccional, deducción hecha de los prestamos y anticipos registrados en la contabilidad de la empresa, la suma única de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 07/100 (BsF.39.969,07) en pago de todas y cada uno de los conceptos reclamados, cantidad esta que incluye una bonificación especial por la suma de BsF.3.000,00 pagada por LA DEMANDADA y destinada a cubrir cualquier concepto que no hubiere sido objeto de reclamo en la demanda o de inclusión expresa en el presente acuerdo transaccional.
TERCERO: EL DEMANDANTE, con la asistencia y representación en este acto de su apoderado, declara que acepta la transacción y que en reunión preliminar celebrada con LA DEMANDADA la autorizo para deducir de la cantidad ofrecida la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 51/100 (BsF.2.439,51) que LA DEMANDADA por delegación suya pagara directamente mediante cheque librado a nombre del Dr. ARGENIS CENTENO., a los fines de pagar los honorarios profesionales de los abogados que ejercieron su representación en el presente juicio, declarando (i) recibir en este acto la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 56/100 (BsF.37.529,56) mediante cheque N°95-39430205 librado a su nombre en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010 librado contra la cuenta corriente N°0070-61-3000-101448 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior (Puerto Ordaz), y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 51/100 (BsF.2.439,51) mediante cheque N°66-39430206 a nombre del doctor ARGENIS CENTENO en Puerto Ordaz en fecha 19 de febrero de 2010 librado contra la cuenta corriente N°0070-61-3000-101448 que LA DEMANDADA mantiene en Banco Exterior (Puerto Ordaz); (ii) que ha quedado extinguida la relación de trabajo, satisfechas sus pretensiones con el pago recibido y que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por causa de la presente demanda ni por los conceptos comprendidos en este acuerdo transaccional.

Los honorarios de los abogados y costas del juicio hasta esta etapa estarán a cargos de las partes contratantes de los servicios profesionales con cargo a su patrimonio particular.

Las partes declaran además que las transacciones se encuentran contenidas en los dos (02) escritos individuales que constante de tres (3) folios cada uno se acompañan marcados con los números del 01 al 02 ambos inclusive los cuales contienen las causas y motivos de cada transacción solicitando del Tribunal de Mediación proceda a su revisión, estudio y homologación.

Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo manifestado por las Partes en mención, de manera libre y voluntariamente, luego de su revisión y por no ser contrario a derecho, imparte la HOMOLOGACIÓN de ley al presente ACUERDO DE MEDIACIÓN POSITIVA, únicamente con relación a los conceptos reclamados por los mencionados Actores FREDDY JOSE GONZALEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, Soldador de Primera, domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N°V-12.133.797 y JUAN CARLOS ALVAREZ GARCIA, declarándose CONCLUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO respecto a los conceptos contenido en el acuerdo transaccional que se anexa, con copia de los Cheques antes referidos. Es Todo. Siendo las Ocho y Media de la Mañana (08:30 a.m.)
EL JUEZ,
ABG. HOOVER JOSÉ QUINTERO
PARTES ACTORAS


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
ELSECRETARIO,
ABG. JOSÉ BUSTILLOS

H.Q