REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-000328
ASUNTO: FH16-X-2010-000004
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LEYLA RICARDO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.225.211.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: IVAN RAMONES GUEVARA y PIERO FAENZA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.619 y 77.806, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 12, Tomo 4-A, en fecha 14 de Marzo de 1977, tal como consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de San Cristóbal, en fecha 19 de Noviembre de 1999, anotado bajo el Nº 67, Tomo 263 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: JOSE RAMON BARRERA CARDOZO, ALISSON JOHANA BRUCES venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.339 y 124.642, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: FREDY ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.786.286.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: IVAN RAMONES GUEVARA y JORGE LUIS BORGES, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.619 y 40.321, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibido el presente expediente mediante sorteo público de fecha 17-02-2010, en virtud de la Inhibición planteada por el DR. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que este Tribunal conozca de la inhibición antes formulada, con fundamento en la normativa legal contenida en el artículo 31 ordinal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”
En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 18 de Febrero de 2010 y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia según auto de esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
INHIBICION PLANTEADA
Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:
La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del Acta de Inhibición cursante a los folios dos (02) y tres (03) del cuaderno de inhibición, se puede apreciar que el Juez que se inhibe, plantea como causal de inhibición el hecho de existir, por parte del abogado representante de la parte actora, ciudadano IVAN RAMONES, inconformidad con algunas decisiones dictadas por ese Juzgador, lo que pone en duda su gestión ante el Juzgado, así como también la honestidad como Juez, lo que genera el ánimo de ese Juzgador a no poder ser imparcial en los casos donde a parezca el referido abogado, por lo cual, a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, el Juez LISANDRO PADRINO, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de Juicio, primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la valoración del caudal probatorio, la dirección del proceso y la emisión del dispositivo; así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por un Juez de Juicio cuya función principal es intervenir de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada, examinando por todos los medios a su alcance la verdad, condenando en consecuencia lo que debidamente haya sido demostrado; principios y situaciones estas que notoriamente pudieran verse afectados por la situación planteada; razón por la cual, considera esta Alzada, que dichos hechos encuadran perfectamente dentro de la causal invocada.
Siendo así las cosas, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada.
Aunados los anteriores expuestos, la pertinencia de garantizar la transparencia e imparcialidad, y verificado en consecuencia por este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, aunado al hecho que ya fueron entre otras declaradas con lugar las inhibiciones que plantease ese Juzgador en otros asuntos, es por lo que este Tribunal Superior Primero del Trabajo, una vez verificados los motivos esgrimidos por el juez inhibido y subsumidos estos dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, estima procedente declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Dr. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO. ASI SE DECIDE
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los anteriores expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inhibición planteada por el Dr. LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se remita la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal correspondiente, para la continuación de la presente causa.
TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido en la causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo. Remítase mediante oficio, copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA,
ABOG. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIANNY GONZALEZ
Publicada en esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 AM).
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIANNY GONZALEZ
YNL/23022010.
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