REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2009-001398

PARTE ACTORA: PABLO RAMÓN CASTELLANO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.129.443.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A, sociedad inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 79, tomo 89-A Pro de fecha 02 de diciembre de 1991.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SARA MORLES, Profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.611.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA COLMENÁREZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.304.

SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso

I

Han subido a esta alzada, por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 22 de enero de 2010, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, en tal sentido se fijó por auto de fecha 29 de enero del mismo año la oportunidad de la celebración de la Audiencia, para el día 17 de febrero de 2010 a las 08:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, sólo compareció la parte demandada por medio de su apoderada judicial, abogada ANA COLMENÁREZ, no compareciendo la parte actora por si o por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en fecha 10 de diciembre de 2009.

SEGUNDO: Se Exonera en Costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2010. Año 199º y 150º.

El Juez

Dr. José Félix Escalona La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez

NOTA: En este día se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez

KP02-R-2009-1398
JFE/ldm