REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de Febrero del año 2010
199° y 150°

CAUSA: CJPM-TM4ES-014-07
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON
PENADO: JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 20.430.008.
DELITO: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES Y ABUSO DE AUTORIDAD.
PENA IMPUESTA: UN AÑO, OCHO MESES Y DOCE DIAS DE PRISION.
DEFENSOR: ABOGADA FREDYAMIL COROMOTO COLMENARES CHAVEZ, DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE SAN CRISTOBAL.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE DENNIS JEFERSON DUEÑEZ MARQUEZ.

Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-014-07 seguida al ciudadano JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 20.430.008, con domicilio y residencia en Carmania, Sector Agua Clara, Casa Nº 24, frente al Domo Bolivariano, Valera, Estado Trujillo; quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días de prisión, como autor responsable de los delitos militares de Lesiones Personales entre Militares, previsto en el artículo 576, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 509, ordinal 3º ejusdem, procede a efectuar las siguientes consideraciones:

En primer lugar se observa que en fecha veintinueve de junio del año dos mil siete, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en fecha cuatro de junio del año dos mil siete.

Por otro lado, se evidencia de las actas que corren insertas en la Causa Nº CJPM-TM4ES-014-07 y en el Libro de Presentaciones de Penados que lleva este Tribunal Militar que el penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, no se presentó ni la primera vez a los fines de imponerse del auto de la ejecución de la sentencia ni mucho menos se apersonó con la finalidad de iniciar los trámites para el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al cual optaba el penado.

De igual manera se evidencia de las actas de la presente Causa, que este Tribunal Militar de Ejecución, mediante decisión de fecha diecisiete de marzo del año dos mil nueve, libró Orden de Aprehensión Nº 02-09, en contra del ciudadano penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo.

En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y en vista de que el penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS fue detenido por una comisión de la Comisaría Policial Nº 02, Brigada Ciclista de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo en fecha 03 de febrero de 2010 y posteriormente puesto a orden de Este Tribunal Militar, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución,” aprecia que lo ajustado a derecho es REVOCAR las condiciones dictadas al penado en fecha 29 de junio de 2007 en el Auto de Ejecución de Sentencia y se ORDENA la reclusión de inmediato al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira, del ciudadano penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 20.430.008, con domicilio y residencia en Carmania, Sector Agua Clara, Casa Nº 24, frente al Domo Bolivariano; Valera Estado Trujillo; quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días de prisión, como autor responsable de los delitos militares de Lesiones Personales entre Militares, previsto en el artículo 576, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 509, ordinal 3º ejusdem. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

UNICO

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 499 y 511 ejusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide REVOCAR las condiciones dictadas al penado en fecha 29 de junio de 2007 en el Auto de Ejecución de Sentencia y ORDENA la reclusión de inmediato del ciudadano penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 20.430.008, con domicilio y residencia en Carmania, Sector Agua Clara, Casa Nº 24, frente al Domo Bolivariano; Valera Estado Trujillo; quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días de prisión, como autor responsable de los delitos militares de Lesiones Personales entre Militares, previsto en el artículo 576, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 509, ordinal 3º ejusdem; quien fue detenido por una comisión de la Comisaría Policial Nº 02, Brigada Ciclista de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo en fecha 03 de febrero de 2010.

Regístrese. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y ofíciese a la Policía del Estado Táchira y al Departamento de Procesados Militares, ofíciese al Centro de Diagnostico Integral de la Población de Santa Ana, Estado Táchira a los fines de la realización de evaluación medica, con la lectura de la presente acta en la Audiencia quedan notificadas las partes. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició a la Policía del Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares y al Centro de Diagnostico Integral de la Población de Santa Ana, Estado Táchira a los fines de la realización de evaluación medica.

EL SECRETARIO,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO