REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 26 de Febrero de 2010
150º y 198º

Analizada la presenta causa y visto lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del penado ALEXIS JOSE MORENO SALGADO, titular de la cédula de identidad Nº 25.042.244, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con el grado de encubridor, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordada relación con el artículo 392 numeral 3º y el artículo 392 ordinal 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar mas las penas accesorias del articulo 407, ordinales 1 y 2 ejusdem, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 13OCT2009, y quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” . Por lo que este Tribunal Militar CONSIDERA:

PRIMERO
En cuanto al beneficio establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observa: 1) Que el resultado del informe técnico o psicosocial realizado por un equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al penado ALEXIS JOSE MORENO SALGADO, es favorable. 2) La pena impuesta al penado ALEXIS JOSE MORENO SALGADO, es de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES de prisión, y no excede del límite señalado en la mencionada norma. 3) Se encuentra inserta en actas las ofertas de trabajo en donde ofrecen trabajo a dicho penado.
En consecuencia y como corolario a lo precedente, y en conjunción con los Principios Constitucionales de Rehabilitación y Reinserción Social, establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Militar de Ejecución DECIDE otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ALEXIS JOSE MORENO SALGADO, titular de la cédula de identidad Nº 25.042.244. (Así se decide)

SEGUNDO
De conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le informara a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, del beneficio concedido al penado ALEXIS JOSE MORENO SALGADO, para que designen un Delegado o Delegada de Prueba a objeto de controlar, supervisar y orientar a dicho penado, durante el plazo del régimen de prueba de UN (1) AÑO Y 13 DIAS, contados a partir de la presente fecha hasta el 11 de Marzo de 2011, fecha ésta en la cual finaliza con la pena impuesta; para lo cual el delegado designado deberá elaborar el correspondiente informe de conducta del penado beneficiado y remitirlo a este Despacho Judicial.
Igualmente, se les establecen al penado ALEXIS JOSE MORENO SALGADO, el cumplimiento estricto de las siguientes obligaciones:
1) Régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Ejecución, una (1) vez al mes, tomando en cuenta como primera presentación el día que sean impuestos de esta decisión así de las obligaciones allí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del Estado Zulia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar de Ejecución.
4) No cambiar del lugar de residencia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar de Ejecución.
5) No portar armas de fuego.
6) Presentar cada dos (2) meses constancia de trabajo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Otorgar el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ALEXIS JOSE MORENO SALGADO, titular de la cédula de identidad Nº 25.042.244, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1º y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con sujeción a las obligaciones allí referidas. Segundo: Informar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo de esta decisión, y la designación por parte de ésta de un Delegado de Prueba para el referido penado. Tercero: Se ordena librar Boleta de Excarcelación.
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.

EL JUEZ MILITAR



EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose la Boleta de Excarcelación Nº 001-2010, y se remitió al Director Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, mediante oficio número 020-10. Igualmente se libraron los oficios numero 021-10 al General de División Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; oficio numero 022-10 al General de División Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo; oficio numero 023-10 Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Así mismo, se notificó a la Abogada Nieve Linda Delgado Duran, Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Maracaibo, al Teniente Silvio Enrique Tortabu, Fiscal Militar Vigésimo con Competencia Nacional y al Penado ALEXIS JOSE MORENO SALGADO.

LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA