Visto el auto de revisión realizada por la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar de fecha 26ENE10, mediante la cual informa: una vez revisado el Libro de Control de Imputados sometidos a Medidas Cautelares Sustitutivas y Suspensión Condicional del Proceso Nº 05, se desprende del folio Nº 142 que el ciudadano MARVIN LABRADOR MARTIN, titular de la cédula de identidad No V- 17.556.863, venezolano de 27 años de edad, soltero, Alumno de Primer Año, Plaza del Núcleo de Formación de Tropa Profesional del Ejército Nacional Bolivariano de la Tercera División de Infantería, residenciado en la Casa No 10, Ave. 3, Urb. Cartanal, Sector 4 Santa Teresa del Tuy, Edo. Miranda, Madre: Carmen Elvira Martín Labrador, Padre: Pedro Antonio Labrador Merchán, teléfonos: 0412 308-58-01 y (0239) 514-85-29 (casa), se ha presentado cabalmente hasta la fecha, siendo su última presentación el 16DIC09 en virtud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO decretado a su favor, previa admisión de los hechos y opinión favorable del representante del Ministerio Público Militar en la Audiencia Preliminar de fecha 09DIC08, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia SE ORDENO FIJAR DE OFICIO la correspondiente Audiencia de Verificación a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Jueves 25NOV10, a las 10:00 horas, este tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
ALEGATOS PRESENTADOS POR LAS PARTES
Llegado el día y la hora fijada por este Tribunal Militar, hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Mayor LARIZA THEIS FERRER, quien declaró abierta la audiencia, consecuencialmente ordenó a la Secretaria explicar el motivo de la misma y verificar la presencia de las partes, encontrándose en representación de la Fiscalía Militar el 1er Teniente ALU HUERTA JESUS Fiscal Militar de la Causa, el Acusado ciudadano MARVIN LABRADOR MARTIN, titular de la cédula de identidad No V- 17.556.863 y el Teniente JOHNNY GUTIERREZ Defensor Público Militar. Seguidamente la Juez Militar le concede la palabra al Fiscal Militar 1er Teniente ALU HUERTA JESUS, quien manifestó: “…UNA VEZ VERIFICADO LOS RECAUDOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE DE LA CAUSA SE VERIFICA CON ABSOLUTA CLARIDAD EL CUMPLIMIENTO ININTERRUMPIDO DEL REGIMEN DE PRESENTACION ASI MISMO SE VERIFICO EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO CABAL DEL RESTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LOS NUMERALES 1º, 8º, PRIMERO Y SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 44 EJUSDEM, A EL ACUSADO CIUDADANO MARVIN LABRADOR MARTIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO V- 17.556.863, ESTE MINISTERIO PÚBLICO ACATARA LA DECISIÓN QUE TOME ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SUGIRIENDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ES TODO.…” (SIC). Inmediatamente, la Juez Militar ordena leer por Secretaría el precepto Constitucional del artículo 49 ordinal 5º, posteriormente le concede el derecho de palabra al Acusado Ciudadano MARVIN LABRADOR MARTIN, titular de la cédula de identidad No V- 17.556.863, quien expuso: “…DESDE LA FECHA 09DIC08 HE VENIDO CUMPLIENDO FIEL Y CABALMENTE CON LAS CONDICIONES QUE ME FUERON IMPUESTAS POR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO QUE FUE ACORDADO A MI FAVOR…ES POR LO QUE SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ES TODO…”(SIC). En este mismo orden de ideas, al concedérsele la palabra al Teniente JOHNNY GUTIERREZ Defensor Público Militar quien manifestó: “…ASÍ COMO LO DIJO TANTO EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR COMO MI DEFENDIDO, DE LAS ACTAS RESPECTIVAS SE EVIDENCIA EL CUMPLIMIENTO FIEL Y CABAL DE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS EN FECHA 09DIC08 DADO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DECRETADO A SU FAVOR, ES POR LO QUE ESTA DEFENSA ESPERA UN FALLO A FAVOR DE MI REPRESENTADO DECRETANDO EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA A FAVOR DE MI DEFENDIDO ES TODO…”. (SIC).
SEGUNDO
FUNDAMENTO DE DERECHO
En fecha 09DIC08, se suspendió condicionalmente el proceso que se le sigue al ciudadano MARVIN LABRADOR MARTIN, titular de la cédula de identidad No V- 17.556.863, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, luego de haber efectuado la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación formulada por el representante del Ministerio Publico Militar.
En el presente caso, la medida de suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano MARVIN LABRADOR MARTIN, titular de la cédula de identidad No V- 17.556.863, fue acordada a solicitud del Defensor Público Militar y por el propio imputado previa admisión de los hechos de su parte, además del compromiso de éste de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 44 ejusdem, a saber: “…primero: residir en su actual lugar de domicilio en la Casa No 10, Ave. 3, Urb. Cartanal, Sector 4 Santa Teresa del Tuy, Edo. Miranda, segundo: permanecer en un trabajo o empleo por lo que deberá consignar ante este órgano jurisdiccional cada cuatro (04) meses constancia de trabajo, tercero: mantener una buena conducta para lo cual deberá consignar cada cuatro (04) meses constancia de buena conducta, cuarto: deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de firmar el libro de presentaciones, y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, asimismo se le solicita que para su próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet y se instruye al ciudadano Secretario a estampar en el Libro No. 5 de Personal sometido al Régimen de Presentaciones la correspondiente acta. ASI SE DECIDIO.
Para la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS desde que se decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano MARVIN LABRADOR MARTIN, titular de la cédula de identidad No V- 17.556.863, y efectuada como ha sido la Audiencia a que se refiere el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que él mismo ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.
La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iníciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del ius puniendi.
Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.
Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte del ciudadano MARVIN LABRADOR MARTIN, titular de la cédula de identidad No V- 17.556.863, procede decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. HÁGASE COMO SE ORDENA.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del vigente Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARVIN LABRADOR MARTIN, titular de la cédula de identidad No V- 17.556.863, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se instruye a la ciudadana Secretaria estampar la correspondiente nota en el Libro No.5 de Presentación de Imputados sometidos a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso. Regístrese, expídase la copia certificada y háganse las notificaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR,
LARIZA MARIA THEIS FERRER
MAYOR
LA SECRETARIA,
DAIREN MONZON UZCATEGUI
ABOGADA
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