REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-001588

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ARISPE ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.870.900
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANNI CHIRINOS, IPSA Nº 126.715
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO TORRES EN ORGANO DE LA ALCALDIA (ESCUELA JUANCHO QUERALES)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS LUIS HERNANDEZ GOMEZ, IPSA Nro. 66.545
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de enero de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano JOSE RAFAEL ARISPE ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.870.900, asistido por la abogado ADRIANNI CHIRINOS, IPSA Nº 126.715; y por la parte demandada MUNICIPIO TORRES EN ORGANO DE LA ALCALDIA (ESCUELA JUANCHO QUERALES), el Sindico Procurador Municipal abogado CARLOS LUIS HERNANDEZ GOMEZ, IPSA Nº 66.545. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 12 de febrero de 2010, mediante cheque a nombre del trabajador, por ante las oficinas de la URDD CIVIL de esta ciudad.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la instalacion de la audiencia. Emítase copias a las partes.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada