REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1265

PARTE ACTORA: ELSA GRACIELA CAMACARO DE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.315.793.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 102.135, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES JUAN DE DIOS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MILEXA PERAZA Y CORRADO SALVATORE AULINO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 117.610 y 49.147, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de enero de 2010 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana ELSA GRACIELA CAMACARO DE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.315.793 asistida por el abogado LISBELSY GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.135, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la parte demandada VARIEDADES JUAN DE DIOS, los abogados MILEXA PERAZA Y CORRADO SALVATORE AULINO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 117.610 y 49.147, respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de MIL SEICIENTOS CUARENTA BOLIIVARES EXACTOS (Bs. 1.640, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cuatro cuotas por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:
1.- el día 31 de marzo de 2010, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00).
2.- el día 30 de abril de 2010 la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00).
3.- el día 31 de mayo de 2010 la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00).
4.- el día 30 de junio de 2010 la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de MIL SEICIENTOS CUARENTA BOLIIVARES EXACTOS (Bs. 1.640, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas de ambas partes. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada