REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1086
PARTE ACTORA: FERNANDO RAMON GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.816.139.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CARIDAD, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.868 y ANA TIMAURE, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 131.388.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de enero de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparece por la parte actora el abogado DEISY MUÑOZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 36.491, apoderado judicial del ciudadano FERNANDO RAMON GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.816.139, y por la parte demandada SEGURIDAD VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS C.A, el ciudadano RAMON MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 3.863.508, en su condición de representante legal, acompañado de su apoderado VICTOR CARIDAD, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.868.a los fines de ambas partes solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece cencelar mediante pago único, mediante cheque a nombre del actor, el día 18 de febrero de 2010, por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega alas partes de las pruebas. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón

Parte Demandante
Parte demandada