REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-256

PARTE ACTORA: FELIPE ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.801.424.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS VENEZUELA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YEISMAR CARRERA Y HERNANDO RICO, inscritos e el inpreabogado bajo los Nº 104.199 y 117.631 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de enero de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron elos abogados YEISMAR CARRERA Y HERNANDO RICO, inscritos e el inpreabogado bajo los Nº 104.199 y 117.631 respectivamente, apoderados judicial es de la parte demandada ESTACION DE SERVICIOS VENEZUELA, C.A., quienes presentan instrumento poder en copia el cual se agrega a los autos. En este estado se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón


Parte Demandada