REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1607

PARTE ACTORA: YAJAIRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.121.634.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 92.463.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES PLUTO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de enero de 2010 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, no comparecieron ninguna de las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón