REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2009-000917

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.462.198
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: RAMÓN VALECILLOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.647
PARTE DEMANDADA: JOEL GUSTAVO PEREZ
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ARISTIGUIETA, IPSA Nro. 41.071

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Enero de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial RAMÓN VALECILLOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.647; por la parte demandada su apoderado judicial el abogado PEDRO ARISTIGUIETA, IPSA Nro. 41.071, quien consigna instrumento poder en original. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, y conviene en la demanda ofreciendo pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), los cuales serán cancelados el día MIERCOLES 27-01-2010, por ante la URDD CIVIL.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, que incluye todos y cada uno de los conceptos, por éste reclamados, sin quedar nada a reclamar por concepto de prestaciones sociales, por ningún otro concepto

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria,

Las Partes Comparecientes