REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-2451
PARTE ACTORA.
MAURA ROSA MARIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.985.773.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: COLEGIO CARLOS SOUBLETT..
APODERADO JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Enero del 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, no compareció a este acto presente la abogada MARIA LAURA MORON, IPSA N° 108.912, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, ejerciendo la representación sin poder. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; la parte demandada no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia , la parte actora, no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurrido noventa (90)días continuos, contados a partir de la presente publicación de la presente decisión.

La Juez La Secretaria

La parte compareciente