REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0001790

PARTE ACTORA: PASTOL ANTONIO ARGELLES QUERO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.519.753 de este domicilio.

ABOGADAS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES ELOY PARRA V. GILBERTO CARDIER A., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 14.071 y 36.810 respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: el ciudadano LUIS GORRIN ZAMBRANO y solidariamente a las Sociedades Mercantiles “TRANSPORTE TRANSVICA 2000 C.A, TRANSPORTE OROVAR CA.,y los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROPEZA NODA y MARTHA LORENA VARGAS.,”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 11 de Agosto de 2008, por los apoderados judiciales del el ciudadano PASTOL ANTONIO ARGELLES QUERO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.519.753 de este domicilio, abogados ANDRES ELOY PARRA V. GILBERTO CARDIER A., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 14.071 y 36.810 respectivamente. En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 01 al 17).

Recibida y admitida la demanda por este juzgado el día 12 de Agosto de 2008, se ordenó notificar a la demandada en la persona de su representante legal Ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROPEZA NODA y MARTHA LORENA VARGAS para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 20 de Noviembre de 2009, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Marielena Pérez Sánchez consigna las ultimas notificaciones efectuadas por el Alguacil JUAN GUTIERREZ dejando constancia de las mismas (folios 63 al 72), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

El día 04 de Diciembre de 2009, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el apoderado judicial del ciudadano por los apoderados judiciales del el ciudadano PASTOL ANTONIO ARGELLES QUERO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.519.753 de este domicilio, abogado ANDRES ELOY PARRA V. GILBERTO CARDIER A., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.071. Dándose así inicio a la Audiencia. El Tribunal deja constancia la no comparecencia a esta Audiencia de las partes demandadas: el ciudadano LUIS GORRIN ZAMBRANO y solidariamente a las Sociedades Mercantiles “TRANSPORTE TRANSVICA 2000 C.A, TRANSPORTE OROVAR CA.,y los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROPEZA NODA y MARTHA LORENA VARGAS.,” según la información suministrada por el Alguacil CARLOS MORON encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero, la existencia de la relación laboral entre PARTE ACTORA RICHARD PASTOL ANTONIO ARGELLES QUERO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.519.753 de este domicilio. Y la demandada: Sociedades Mercantiles “TRANSPORTE TRANSVICA 2000 C.A, TRANSPORTE OROVAR CA., y los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROPEZA NODA y MARTHA LORENA VARGAS

Segundo, que la relación laboral entre los demandantes y el demandado inició en fecha: 30 de Agosto de 2001 y concluyo la relación labora en fecha 10 de Septiembre de 2008.

Tercero: que el cargo que desempeñaban los trabajadores en la empresa fue de: “Conductor de transporte de carga”.

Cuarto: que la prestación de servicios desarrollada por la trabajadora se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por la accionante en el escrito libelar.

MOTIVA

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.

Con respecto al actor, se establece como Salario básico diario devengado por el trabajador. La cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.50,00). Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• Por concepto de Antigüedad, Intereses y Días adicionales sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 numeral de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo laborado lo que equivale a VEINTINUEVE MIL SETECIETNOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.749,09). Y así se establece.

• Por concepto de Indemnización de antigüedad de conformidad a lo establecido en el articulo 125 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad OCHO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.062,50 ) y Así se establece.


• Por concepto de Indemnización Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso de conformidad a lo establecido en el articulo 125 segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 3.225,00 ) y Así se establece.

• Por concepto de utilidades, correspondiente al periodo laborado, conforme a lo establecido en los artículos 174, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 4.875,00) y Así se establece.

• Por concepto de vacaciones adeudadas y fraccionadas correspondiente al periodo laborado conforme a lo establecido en los artículos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 4.945,00) y Así se establece.

• Por concepto de Bono vacacional adeudado y fraccionado correspondiente al periodo laborado conforme a lo establecido en los artículos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OVETA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 2.996,50) y Así se establece.



Lo que arroja la cantidad adeudada al trabajador de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SIES CENTIMOS (Bs. 29.066,06). De los cuales hay que deducir la cantidad del DOS MIL SEISCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.625,00). Por lo que el trabajador demanda por la cantidad de VENTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 26.441,06)

En consecuencia, se condena al demandado a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.853,09).Y Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada PASTOL ANTONIO ARGELLES QUERO titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.519.753 de este domicilio. En contra de la demandada: el ciudadano LUIS GORRIN ZAMBRANO y solidariamente a las Sociedades Mercantiles “TRANSPORTE TRANSVICA 2000 C.A, TRANSPORTE OROVAR CA.,y los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROPEZA NODA y MARTHA LORENA VARGAS.,”

SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.853,09).Por laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajadora indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte e éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Marianela Pérez Sánchez






En esta misma fecha se publicó la sentencia.

La Secretaria
Abg. Marianela Pérez Sánchez