REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de enero de dos mil diez (2010)
Años: 196º y 148º

ASUNTO: KP02-L-2009-000283

PARTE DEMANDANTES: JHON FABIO SERNA LAGUNA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº .19.745.737, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO D. debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.002.

PARTE DEMANDADA: SISTE HIDRO C.A., y HIDROLARA C.A


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 20 de febrero de 2009, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de cobro de prestaciones sociales interpuesta el abogado WILMER AMARO D. debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.002. Apoderado judicial de los ciudadano JHON FABIO SERNA LAGUNA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº .19.745.737, de este domicilio. En contra de las empresas SISTE HIDRO C.A., y HIDROLARA C.A., procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 27 de febrero de 2009.

Es el caso que en fecha 21 de enero de 2010, que el abogado WILMER AMARO D. debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.002. Apoderado judicial de los ciudadano JHON FABIO SERNA LAGUNA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº .19.745.737, de este domicilio. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: Expreso en este acto DESISTO del presente procedimiento “SOLAMENTE EN CONTRA DE HIDROLARA C.A.,” pero mantengo la acción mí representado en contra de la empresa SISTE HIDRO, C.A. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, continuando la causa para con la empresa demandada SISTE HIDRO, C.A. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por los ciudadanos PEDRO ALEXANDER MORALES HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº .9.507.908, de este domicilio. En contra de la Empresa: HIDROLARA C.A,. Como consecuencia de ello la extinción del proceso. Continuando la causa para con la empresa demandada SISTE HIDRO, C.A
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha veintisiete (27). Días del Mes de enero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación


Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez


Nota: En esta misma fecha veintisiete (27) Días del Mes de enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Secretaria