REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-899
PARTE ACTORA: WILLIAN RAMON BRAVO CATARI Y JOSE GREGORIO BRAVO CATARI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad Nos. 11.698.648 y 10.765.893
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 92.277
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MAOTA, C.A., representada por el ciudadano JORGE LUIS ARROYO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 5.919.796
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA: ALBERTO JOSE SILVA Y EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.102 y 53.216
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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Hoy veinticinco (25) de Enero del 2010, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora WILLIAN RAMON BRAVO CATARI Y JOSE GREGORIO BRAVO CATARI, su apoderado judicial, abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro . 92.277 y por la parte demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MAOTA, C.A., concurrió su representante ciudadano JORGE LUIS ARROYO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 5.919.796, debidamente asistido por los abogados ALBERTO JOSE SILVA Y EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.102 y 53.216. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,oo) para cada uno de los demandantes, lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto mediante cheques signados con los Nros. 05703894 y 05703895 a nombre de los ciudadanos WILLIAN BRAVO Y JOSE BRAVO respectivamente, contra la cuenta No. 04100005880051014401 del Banco CASA PROPIA EAP.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,oo) para cada uno de los demandantes, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
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