REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-00744
PARTE ACTORA: JAIME GUSTAVO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 13.033.723.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRI JOSE DURAN NIETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS ERM, C.A y ELIO RAMON MOGOLLON.
APODERADA DE LA ACCIONADA: MIRTHA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.837
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de enero de 2010, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, JAIME GUSTAVO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 13.033.723 asistido por el abogado PEDRI JOSE DURAN NIETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999 y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS ERM, C.A y ELIO RAMON MOGOLLON y su apoderado NESTOR ALVAREZ YEPEZ, MIRTHA JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.837 quien presenta poder dejando en el expediente copia certificada del mismo. Dándose así inicio a la Audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), pagaderos de la siguiente manera:
- DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS pagaderos el día 25 de enero de 2010.
- DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS pagaderos el día 25 de Febrero de 2010.
- DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS pagaderos el día 25 de marzo de 2010.
- DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS pagaderos el día 25 de abril de 2010.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00 y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Parte Demandante
Parte Demandada
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