REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Enero de 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-002398

PARTE ACTORA: ALEXANDER AMARO VALENCILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.860.890.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, HAIDEY CARRASCO, MARIANGEL ARGUELLES, CELSA MARTINEZ, GRICELTH PAEZ, AVIANNY GARICA, MARIA F CHAVIEL, JUAN CARLOS DIAZ, ROSIBEL ALVAREZ, SANDY SUAREZ, EMAGLY PEREZ, MARIA LAURA MORAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.454, 102.135, 92.463, 90.180, 108.718, 52.021, 119.319, 108.918, 102.161, 102.049, 116.343, 119.428, 116.375, 104.298, 108.912, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS AMARO SRL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N° 106.094.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de Enero de 2010, siendo las once y treinta del mediodía (11:30 am.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano ALEXANDER AMARO VALENCILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.860.890, acompañado por la abogado MARIA LAURA MORAN, Procuradora Especial de Trabajadores, y por la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS AMARO SRL, su apoderada judicial, CARMEN RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N° 106.094, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Dándose así inicio al acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.3.542,00), lo cual de ser aceptado por la parte actora, serán cancelados en este acto, mediante dos (02) cheques; el primero identificado con el Nro. 57000046 de la cuenta cliente Nro. 0116-0224-08-0010585176, por Bs.F. 2.542,oo, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento b.o.d, y el segundo, Nro. 7512683702, de la cuenta cliente Nro. 0158-0012-77-0121019747, por Bs.F. 1.000,oo, librado contra la entidad bancaria Central Banco Universal, ambos a nombre del ciudadano ALEXANDER AMARO.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los cheques antes descritos ofrecida en este acto de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.3.542,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elias Corona.
Parte Demandante Parte Demandada