REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-1138

PARTE DEMANDANTE: EUDOCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.635.187, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.999.
PARTE DEMANDADA: EL CANEY DE CHUCHO C.A. Y EL CIUDADANO HENRY UREÑA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELMER ZAMBRANO, IPSA Nº 17.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 7 de Enero de 2009, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la ciudadana EUDOCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.635.187, de este domicilio, el abogado PEDRO DURAN, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.999; y por la parte demandada EL CANEY DE CHUCHO C.A. Y EL CIUDADANO HENRY UREÑA, debidamente asistido por le abogado ELMER ZAMBRANO, IPSA Nº 17.770. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral pero difiere del cálculo de los conceptos demandados, por lo que una vez recalculados los mismos y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF. 3.300,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado el 18 de Enero de 2010, por ante la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

SEGUNDO: El apoderado de la parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.

El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria




La parte demandante, La parte demandada,