REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2009-000977
PARTE ACTORA: ADAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.378.323, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JUAN DE VILLEGAS C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: NELIDA ESCOBAR, Inpreabogado N° 108.667.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 27 de Enero de 2010 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora ADAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.378.323, de este domicilio, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA JUAN DE VILLEGAS C.A., su apoderada judicial abogada NELIDA ESCOBAR, Inpreabogado N° 108.667, quien consigna original de poder que acredita su representación; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Parte Demandada
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