REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2009-000850
PARTE ACTORA: HECTOR AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.518.
PARTE DEMANDADA: BILMARIS COROMOTO MOGOLLON Y NINFA HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Enero de 2010, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; no compareció ninguna de las partes ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
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