REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°



ASUNTO: KP02-S-2007-8745


PARTE DEMANDANTE: JHONNY MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.805, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL BELLO, IPSA 104.260.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RODRÍGUEZ OJEDA C.A. Y GABRIEL JOSE RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALFREDO ALMAO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.846.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 20 de Enero de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por el ciudadano JHONNY MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.805, de este domicilio, el abogado apoderado JOSE RAFAEL BELLO, IPSA 104.260; y por la parte demandada GABRIEL JOSE RODRÍGUEZ, en nombre propio y en representación de la empresa INVERSIONES RODRÍGUEZ OJEDA C.A., asistido por el abogado ALFREDO ALMAO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.846. Dándose así inicio a la de la audiencia de mediación. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 10.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; mediante cheque Nº 08205794, librado contra el Banco Casa Propia, a nombre del ciudadano JHONNY JOSE MOGOLLON FREITEZ.

SEGUNDO: El apoderado de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo, por otra parte la demandada toma la palabra y expone: solicito se libre oficio a la Depositaria Coproven 2000 C.A., a los fines de que se liberen los bienes embargados.

TERCERO: La falta de fondos del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Así mismo, se ordena librar oficio a la Depositaria Coproven 2000 C.A., emítase copia a las partes.

El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria




La parte demandante, La parte demandada,