REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°


ASUNTO: KP02-L-2009-000040


PARTE DEMANDANTE: SERGIO ALVARADO Y JOSE BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.248.493 y 12.021.350, de este domicilio.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIUGENIA GALLARDO. IPSA Nº 108.926.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de Enero de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la abogada DEISY MUÑOZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.491, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada BUHOS ON LINE C.A., su apoderada judicial abogada MARIUGENIA GALLARDO. IPSA Nº 108.926.Dándose así inicio de la audiencia y encontrándose el presente asunto en etapa de ejecución. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 13.000,00) relativos a todos y cada uno de los conceptos demandados; correspondiéndole al ciudadano Sergio Alvarado la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 10.500,00) y a José Duran el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 2.500,00), de lo cual se deduce la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 4.000,00) que fue entregados en fecha 11 de Diciembre de 2009, el resto del monto será cancelado de la siguiente manera:

• BF. 4.000,00 en este acto, mediante cheque Nº 00111172, librado contra el Banco Confederado Banco Comercial, a nombre de la ciudadana DEISY MUÑOZ, de fecha 11-01-2010.
• BF. 5.000,00, para el día 11-02-2010.

SEGUNDO: La abogada apoderada de la parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.

El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria




La parte demandante, La parte demandada,