REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto trece (13) de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-1385

PARTE DEMANDANTE: YANEZTKA DE LA ROSA LEON FALCON , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.245.154.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSON COLMENAREZ Abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº .102.297.

PARTE DEMANDADA: CVA LACTEOS,S.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 29/04/2009 se recibe por ante la URDD civil la demanda.

El 04/05/2009 se recibe por este Juzgado previa distribución para su revisión.
El día 04/05/2009 se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la demandada, En fecha 26 de Noviembre 2009 la secretaria del juzgado certifica la notificación. En fecha 17 de Diciembre del dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte actora YANEZTKA DE LA ROSA LEON FALCON , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.245.154 y su Abogado apoderado NELSON COLMENAREZ Abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº .102.297. En este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada CVA LACTEOS,S.A , por sí ni por medio de representante o apoderado Judicial alguno; por lo que este Juzgador procedió a declarar en forma oral la presunción de admisión de los Hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Para dilucidar tal situación, considera necesario esta Juzgador revisar lo que la doctrina venezolana ha establecido en privilegios y prerrogativas procesales , y en tal sentido se tiene que gran parte de la doctrina ha establecido que los privilegios y prerrogativas procesales recaen únicamente en cabeza de la República, pero también debe hacerse una interpretación expansiva de los titulares de tales privilegios y prerrogativas, en primer lugar de tipo vertical destinada al resto de los entes políticos territoriales a saber Estados y Municipios y en segundo lugar de tipo horizontal destinada a la Administración Pública descentralizada funcionalmente es decir, Institutos Autónomos, Empresas Públicas, Universidades ,etc. En cuanto al caso de autos, se tiene que la Empresa codemandada se trata de una SOCIEDAD ANONIMA “CVA LACTEOS S.A “creada por el Ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ,en consejo de Ministros, según decreto N•3541 de fecha 22 de marzo de 2005 publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N•38153 de fecha 28 de marzo 2005, reimpreso por falla en el origen en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N•38156 por lo que resulta necesario precisar si dicha Empresa es una Empresa pública y si goza de los privilegios y prerrogativas procesales. Al respecto, se tiene que la Empresa SOCIEDAD ANONIMA “CVA LACTEOS S.A es una Empresa del Estado venezolano, lo cual resulta un hecho notorio y de conocimiento público del cual no escapa ésta Sentenciador; por lo que, para la fecha de celebración de la Audiencia Preliminar la Empresa codemandada SOCIEDAD ANONIMA “CVA LACTEOS S.A es una Empresa EN CUYO SENO EL ÚNICO ACCIONISTA ES EL ESTADO, dado que a partir de su creación hecha por el Ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ,en consejo de Ministros, según decreto N•3541 de fecha 22 de marzo de 2005 publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N•38153 de fecha 28 de marzo 2005, reimpreso por falla en el origen en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N•38156, se evidencia que se trata de una una empresa del Estado, razones por las que se debió haber notificado a la Procuraduría General de la República, lo que se obvió en el devenir procesal, en consecuencia debe este Juzgador en acatamiento a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar a la Procuraduría General de la República y una misma conste en autos dicha notificación comenzará a correr el lapso de ley para la audiencia preliminar en consecuencia se debe reponer la causa a dicho estado. Así se decide.


DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se repone la causa al Estado de que se notifique a la Procuraduría General de la República sobre el presente asunto de acuerdo a la Ley que la rige y una vez conste en autos dicha notificación se respetará el lapso que le otorga la Ley, para que una vez transcurra este se convoque a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 129 del Texto Adjetivo del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condena en costa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Enero del Dos Mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación.
El Juez,
Abog. José Tomas Álvarez Mendoza

La Secretaria,
Abog. Margareth Sánchez


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Margareth Sánchez