REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EL TOCUYO
Años: 199° y 150°

En el día de hoy Miércoles Veinte de Enero del Dos Mil Diez (2.010), siendo la hora de las (9:35) de la mañana; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sede del Banco Bicentenario (Sucursal de El Tocuyo), ubicada en la Avenida Fraternidad entre las calles 18 y 19 de esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. (Sitio indicado por la parte actora). Constituido por los abogados Douglas Javier Molina Fernandez (Juez Ejecutor) y Manuel Dias Assuncao (Secretario). Presente la parte actora, la abogada en ejercicio Nieves Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.723, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano Juan de Dios Villegas ya identificado en auto, a los fines de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009). Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su Misión a la ciudadana: Lucrecia Buitrago, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.908.040, quien dijo ser la Gerente del Banco Bicentenario, sucursal El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara, quien dió acceso al Tribunal al inmueble, para la Práctica de esta Medida. Seguidamente la parte actora señala para embarga Ejecutivamente. En este acto la Gerente del Banco, ya identificada expreso: Que el demandado no tienen en el referido Banco dinero. Seguidamente a solicitud de la parte actora, este Tribunal se trasladó y constituyo en la calle 15, entre carreras 12 y 13 de esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, Estado Lara. En este estado el ciudadano Honorio Silva, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.149 y expuso lo siguientes: Convengo en pagar la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolivares con Treinta Céntimos (4.957,30 Bs.), mas la cantidad de Un Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolivares con Treinta y Dos Céntimos (1.239,32 Bs.), por concepto de costas en fecha veintiocho (28) de febrero del Dos Mil Diez (2010). Seguidamente la parte actora expuso: Que acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada. Visto el convenimiento hecho por las parte, este Tribunal estuvo custodiado por Funcionarios de la Guardia Nacional, los ciudadanos Sargento 2° Yerman Fernandez, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.876.132 y Sargento 2° Estiguar Plaza, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.557.768.- Es todo, se leyó y se termino, siendo las (12:40) minutos de la tarde y conformes firman.- L.S. El Juez Titular Abog. Douglas Javier Molina. Fdo. Firma Ilegible. Parte Actora. Abg. Nieves Rodríguez. Fdo. Firma ilegible. Parte demandada Honorio Silva. Fdo. Firma ilegible. Funcionarios de la Guardia Fdo. Firma Ilegible. Fdo. Firma ilegible. L.S. El Secretario Fdo, firma ilegible. Manuel Dias.